EMPRESA NACIONAL DE MINERA - ENAMI/ JIMÉNEZ
Rol
C-174-2023
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto : Con fecha 14 de diciembre de 2023, se dio origen a estos autos Rol C-174-2023; compareció Rubén Varas Pérez, abogado, chileno, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, (ENAMI) empresa del Estado de Chile, Rut N° 61.703.000-4, ambos con domicilio en calle Colipi n°260, comuna de Copiapó, quien se opuso a la solicitud de mensura de las pertenencias "AMBAR 1 AL 10", tramitada en causa Rol V-850-2023 de este Juzgado, por RAMÓN PERCY JIMÉNEZ JIMÉNEZ, chileno, casado, médico, RUT: 7.126.840-3 y MARGARITA ANDREA ZUÑIGA CAMPOS, enfermera, RUT; 13.898.484-2, en representación de SOCIEDAD LEGAL MINERA AMBAR PRIMERA de la Comuna de Taltal, todos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz N° 04200, departamento 1702, de la ciudad de Antofagasta, para que se declare que las pertenencias mineras "AMBAR 1 AL 10", se encuentran superpuestas parcialmente a las concesiones mineras de exploración de ENAMI denominadas "VALERI 30D" y "VALERI 31 D" de propiedad de la EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, en la superficie de 100 hectáreas, y que los demandados no podrán mensurar dentro del terreno que afecta a estas últimas concesiones mineras, con expresa condenación en costas. Fundamentó la demanda de oposición a la mensura señalando que el demandado solicitó la mensura de sus pertenencias denominadas "AMBAR 1 AL 10", lo que fue publicada en la edición N°43.705 del Boletín Oficial de Minería, de fecha 20 de noviembre de 2023. Agregó que la manifestación "AMBAR 1 AL 10”, fue presentada Código: HPFQXQMXUCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con fecha 11 de abril de 2023 y se inscribió a fojas 1326, número 859 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal correspondiente al año 2023. Por otra parte, expuso que su representada, EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, es titular de las concesiones mineras de exploración denominadas "VALERI 30D" cuyo pedimento fue presentado con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, este juicio se inició compareciendo el demandante oponiéndose a la solicitud de mensura de las pertenencias mineras denominadas " AMBAR 1 AL 10", de propiedad del demandado, y solicitó que, en definitiva, se declare que no se podrá mensurar sobre los terrenos comprendidos en las concesiones mineras de exploración de: "VALERI 30D" y "VALERI 31D" de propiedad de la demandante ENAMI, con expresa condenación en costas. Fundamentó su oposición en la existencia de la superposición y antelación, conforme lo dispone el articulo 61 n°1 del Código de Minería. SEGUNDO : Que, la parte oponente a fin de acreditar el derecho preferente invocado acompañó a los autos los siguientes documentos, no objetados: 1.- Ejemplar N°43.705 del Diario Oficial, edición de fecha 20 de noviembre de 2023, donde se publica la Solicitud de Mensura de las pertenencias mineras denominadas " AMBAR 1 AL 10", solicitada por Ramón Percy Jiménez Jiménez y Margarita Andrea Zúñiga Campos en representación de Sociedad Legal Minera Ambar Primera de la comuna de Taltal. (folio 1) 2.- Copia autentica del pedimento minero VALERI 30D. (folio 1) 3.- Copia autentica del pedimento minero VALERI 31 D. (folio 1) Código: HPFQXQMXUCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4.- Copia de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración VALERI 30D, según fojas 2459, N° 1676, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, correspondientes al año 2022. (folio 1) 5-Copia de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración VALERI 31D, según fojas 2732, N°1838, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, correspondientes al año 2022. (folio 1) 6-Plano de configuración que indica la superposición parcial de las pertenencias mineras "AMBAR 1 AL 10", sobre las concesiones mineras de exploración denominadas VALERI 30D y VALERI 31D de la demandante EMPRESA NACIONAL DE MINERIA. (folio 1) 7- Inscripción pedimento Valeri 30 D. (folio 21) 8- Inscripción pedimento Valeri 31 D. (folio 21) 9- Inscripción sentencia de sentencia de exploración Valeri 30D (folio 21) 10- Inscripción sentencia de exploración Valeri 31 D. (folio 21) 11-Pago patente Valeri 30 D. (folio 21) 12-Pago patente Valeri 31 D. (folio 21) La parte demandada no rindió prueba. TERCERO : Que, el artículo 114 del Código de Minería, dispone que: “Durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular podrá manifestar pertenencia dentro de los límites de aquella”. Además, el artículo 41 del Código de Minería, en lo pertinente, señala en forma expresa que “tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la manifestación. Cuando ésta se haga en uso del derecho que otorga una concesión de exploración vigente se expresará así en la manifestación y sólo en tal caso se tendrá como fecha de presentación de ella la
Fallo
Por lo expuesto y conforme con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 41, 61 N°1, 68, 69, 114 y demás pertinentes del Código de Minería; y artículos 144, 170, 680 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la presente demanda de oposición a la mensura deducida por EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI) en contra de la mensura de las pertenencias “AMBAR 1 AL 10”, que se encuentra en tramitación en causa V-850-2023 de este Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, y cuya manifestación está inscrita II.- Que RAMÓN PERCY JIMÉNEZ JIMÉNEZ y MARGARITA ANDREA ZUÑIGA CAMPOS, en representación de SOCIEDAD LEGAL MINERA AMBAR PRIMERA de la Comuna de Taltal, no podrán mensurar dentro del perímetro de las concesiones de exploración minera "VALERI 30D" y "VALERI 31D” y que corresponde al área de colisión total de 100 hectáreas que se representa en el plano de abarcamiento y que tiene las siguientes coordenadas U.T.M. en particular: COORDENADAS UTM AREA DE COLISION AMBAR 1 AL 10 CON VALERI 30D. EN 75 HECTAREAS VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.146.000 357.250 L5 7.146.000 358.000 L6 7.145.000 358.000 L4 7.145.000 357.250 Código: HPFQXQMXUCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 COORDENADAS UTM AREA DE COLISION AMBAR 1 AL 10 CON VALERI 31D. EN 25 HECTAREAS VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L5 7.146.000 358.000 L2 7.146.000 358.250 L3 7.145.000 358.250 L6 7.145.000 358.000
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : C-174-2023 CARATULADO : EMPRESA NACIONAL DE MINERA - ENAMI/ JIMÉNEZ Taltal, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.- Visto : Con fecha 14 de diciembre de 2023, se dio origen a estos autos Rol C-174-2023; compareció Rubén Varas Pérez, abogado, chileno, en representación de EMPRESA NACIONAL DE
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