NAUDÓN/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-6268-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero; Que mediante presentación de fecha 02 de septiembre del año 2024 comparece don Carlos Rodrigo Naudón Gaona, domiciliado en calle Atahualpa N°235, departamento 509 A, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, ambos domiciliados en Seminario N° 714 comuna de Ñuñoa. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 171, 172, 173, 420, 425, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Zañartu Ingenieros consultores SpA., declarándose el auto despido del señor Carlos Naudón Gaona ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $3.127.554, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $9.382.662, por indemnización por años de servicios; c) $4.691.331, por el recargo legal contenido en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral; d) $740.188, por feriado proporcional; e) $13.656.986, por remuneraciones insolutas; f) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social, teniendo en consideración una remuneración de $3.127.554. II.- Que las indemnizaciones legales y el recargo legal se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código Laboral. El resto de las prestaciones otorgadas, se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo al artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la sentencia cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 171, 172, 173, 420, 425, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Zañartu Ingenieros consultores SpA., declarándose el auto despido del señor Carlos Naudón Gaona ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $3.127.554, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $9.382.662, por indemnización por años de servicios; c) $4.691.331, por el recargo legal contenido en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral; d) $740.188, por feriado proporcional; e) $13.656.986, por remuneraciones insolutas; f) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social, teniendo en consideración una remuneración de $3.127.554. II.- Que las indemnizaciones legales y el recargo legal se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código Laboral. El resto de las prestaciones otorgadas, se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo al artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la sentencia cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 07/11/2024, Santiago RUC 24- 4-0604619-9 RIT O-6268-2024 CARATULADO NAUDÓN/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 09:47 HORA DE TERMINO 10:24 SALA 5.3, Virtual Nº REGISTRO D
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