PIÑEIRA/GOLDEN VENDING LTDA.
Rol
O-2517-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 19 de agosto de 2019, comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, desempeñándose como “jefe de Sucursal”. Expone que sus servicios se extendieron hasta el día 11 de marzo de 2024, momento en el cual fue despedido de manera injustificada, invocándose para ello, la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.” Refiere que, durante toda la vigencia de la relación laboral se desempeñó como “Jefe de Sucursal”, de la sucursal Viña del Mar, labores en razón de las que debía encargarse diariamente de diversos aspectos de orden operativo, comercial y administrativo. Explica que la demandada utiliza la denominación “SnackCenter” es una empresa dedicada a la venta automatizada en máquinas destinadas a estos efectos, de snacks, refrescos y café en diversos lugares de acceso público, tales como centros de salud, centros educacionales, oficinas, servicios públicos, etc. En este contexto, sus labores eran desempeñadas respecto de las maquinas instaladas en dependencias ubicadas en la Quinta Región, principalmente en Viña del Mar y Valparaíso. Refiere que su remuneración era de carácter mixta, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $ 1.930.259.- Reitera que el despido se produjo el 11 de Marzo de 2024, esto es luego de concluido su periodo de vacaciones iniciado el 19 de febrero de 2024 y concluido el 10 de marzo de 2024, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Para estos efectos, la demandada fundó tal determinación en los siguientes argumentos facticos, conforme señala textualmente su misiva de despido: “De nuestra consideración: Por medio de la presente informo a usted que, con esta fecha, Comercializadora Golden Vending limitada
Fallo
se declara: I.- QUE SE AGOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO, por lo que la demandada COMERCIALIZADORA GOLDEN VENDING LTDA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) - Pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.730.258.- b) Indemnización por años de servicio (5) por la suma de $ 8.651.290.- c) Recargo legal respectivo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 6.921.032.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada se le condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 500.000.- IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: O-2517-2024. RUC: 24-4-0564611-7. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE PIÑEIRA ZAVALA. DEMANDADO: GOLDENG VENDING LTDA. RUC Nº : 24-4-0564611-7 RIT Nº : O-2517-2024. Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece don JORGE ENRIQUE PIÑEIRA ZAVALA, C.I.N° 12.855.522 - 6, domiciliado en calle Rodamina 380, Viña de
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