BANCO SANTANDER-CHILE S.A./TAPIA
Rol
C-2665-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°2572, oficina 301, de esta ciudad quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Javier Tapia Jelcic, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Covadonga N°938, casa 4, de Antofagasta. Fundan su presentación señalando que con fecha 20 de junio de 2023, el demandado, representado por el mismo Banco Santander-Chile, en calidad de deudor principal suscribió un pagaré en pesos, no reajustable y en cuotas fijas Nº650044617506, por la suma de $32.952.191.- pagadero en 119 cuotas iguales y sucesivas de $396.248.- cada una de ellas, con vencimiento los días 13 de cada mes, a contar del 13 de septiembre de 2023, y una última de $396.180.- con vencimiento el 16 de agosto de 2033. Además, se estipuló que el capital devengaría una tasa de interés del 0,62% mensual, interés que se devengaría a contar de la fecha de suscripción del pagaré. Agrega, que se podría hacer exigible al arbitrio exclusivo del Banco el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que halle reducida,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asimismo, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Menciona que el demandado no ha pagado su obligación a contar de la cuota Nº3, con vencimiento el día 13 de noviembre de 2023, adeudando al día 10 de junio de 2024, la suma de $ 32.930.286.- más intereses y costas. En razón a lo anterior y en uso del Contrato de Crédito de Consumo, Código: VNGYXQBFJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgado por el demandado con fecha 20 de junio 2023, “Mandato especial al Banco Santander para suscripción y llenado de Pagaré”, suscribió el pagaré en representación del demandado. En el pagaré antes indicado se pactó que el capital devengaría desde el momento de mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Finalmente, indica que la firma puesta en el instrumento mercantil está autorizada ante notario público, por lo que tiene mérito ejecutivo y siendo la obligación líquida de dinero, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la parte deudora ya individualizada. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Javier Tapia Jelcic, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $32.930.286.- (treinta y dos millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y seis pesos), más reajustes e intereses, y mandar que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha suma al Banco Santander Chile, con expresa condenación en costas. Con fecha 24 de julio de 2024, comparece la parte ejecutada, oponiendo a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- La excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, señala que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del código citado que reza: “La ejecución puede recaer: 3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. 1.1.- Como primera alegación en este punto, menciona
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba las mismas, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Santander- Chile, representado por su abogado don Eliseo Santelices Miranda, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Javier Tapia Jelcic, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $32.930.286, más reajustes, intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en: 1.- Pagaré fundante de la acción, custodiado bajo el N° 2110-2024 en la Secretaría de este Tribunal. 2.- Contrato de crédito de consumo 3.- Liquidación al 10 de junio de 2024. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. QUINTO: Que en primer lugar, la parte ejecutada opuso la excepción consistente, en la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado en autos tenga mérito ejecutivo. A.- Con respecto a la primera alegación, que el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porqu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2665-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./TAPIA Antofagasta, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 14 de junio de 2024, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en call
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