2º Juzgado de Letras de Curicó

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/CABRERA

Rol

C-1083-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de fecha 2 de abril de 2024, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domicil iado en Merced N°263, Curicó, en representación como mandatario judicial convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA , conocida también como ORIENCOOP LTDA , persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domicil iados en 14 Oriente N°968 de Talca, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ANDREA CABRERA PEÑA , ignora profesión u oficio domicil iada en Yungay N°940, de la comuna de Curicó. La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA , es dueña del pagaré a la orden N°600403043950 , suscrito con fecha 07 de Julio de 2023, que en original acompaña, y del cual consta que doña CAROLINA ANDREA CABRERA PENA , ya individualizada, se constituyó en deudora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $12.293.598.-, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $407.007, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,0000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes a contar del mes de Agosto 2023. Es el caso señalar que el pagaré se Código: JJNEXQXVXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1083-2024 Foja: 1 encuentra impago desde la cuota 4 inclusive, correspondiente al día 20 de noviembre de 2023 . En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $18.315.315.- (dieciocho millones trescientos quince mil trescientos quince pesos) , más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya; y”. Afirmar lo anterior, implica no leer la demanda, lo cierto es que existe una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, para culminar con las peticiones que se someten al fal lo del tr ibunal.- En consecuencia, dentro del cuerpo de la demanda y en el petitorio a letra se dispone: EN EL CUERPO DE LA DEMANDA . “La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA , es dueña del pagaré a la orden N°600403043950, suscrito con fecha 07 de Julio de 2023, que en original acompaño, y del cual consta que Doña CAROLINA ANDREA CABRERA PENA , ignoro profesión u oficio domicil iada en YUNGAY N 940, de la comuna de CURICO, se constituyó en deudora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $12.293.598, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $407.007, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,0000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes a contar del mes de Agosto 2023. Es el caso señalar que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 4 inclusive, correspondiente al día 20 de Noviembre de 2023. Código: JJNEXQXVXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1083-2024 Foja: 1 En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $18.315.315.- (dieciocho millones trescientos quince mil trescientos quince pesos), más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito”. EN EL PETITORIO DE LA DEMANDA . “RUEGO A US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Doña CAROLINA ANDREA CABRERA PENA , ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.315.315.- (dieciocho millones trescientos quince mil trescientos quince pesos), más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas”. En consecuencia, la demandada adeuda 45 cuotas normales de $407.007.-, adeudando en total la suma de $18.315.315.- (dieciocho millones trescientos quince mil trescientos quince pesos), más los intereses moratorios correspondientes. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Es decir, previa exposición clara y temporal de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, haciendo en el cuerpo de la demanda inclusive referencia a la cláusula de exigibil idad facultativa y anticipada que consta en el pagaré acompañado y firmado por el propio ejecutado, este l i t igante, concluye su p

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , y la ley 18.092, solicita al Tribunal tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Doña CAROLINA ANDREA CABRERA PENA , ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.315.315.- (dieciocho millones trescientos quince mil trescientos quince pesos) , más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. Código: JJNEXQXVXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1083-2024 Foja: 1 En el folio 17, de fecha 22 de julio de 2024, comparece doña CAROLINA ANDREA CABRERA PEÑA, vendedora, cédula nacional de identidad Nº 15.130.998-4, domicil iada en población Sol de Septiembre, pasaje Río Teno N° 1597, comuna de Curicó, quien, por este acto, en tiempo y forma, viene en oponer a la ejecución iniciada en su contra las siguientes excepciones: A. Falta de Personería o Representación legal del que comparece a nombre de del Ejecutante, contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil . Dispone el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil que el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio

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C-1083-2024 Foja: 1 FOJA: 32.- treinta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1083-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/CABRERA Curico, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: En el folio 1, de fecha 2 de abril de 2024, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, domicil iado en Merced N°263, Curicó, en

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