CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CONTRERAS
Rol
C-4278-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 8 de abril de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MAURICIO ANTONIO CONTRERAS JARA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Cerro Cono Este 01595, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $16.736.576, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3753644, suscrito en representación del deudor por la suma de $16.736.576, venciendo el 6 de marzo de 2024. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es el 6 de marzo de 2024, adeudando a su representado la suma de $16.736.576, más intereses. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Con fecha 24 de abril de 2024, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 25 de abril del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 30 de abril de 2024, compareció don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, abogado en representación del demandado, domiciliados para estos efectos en Huérfanos Nº 835, piso 19, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 11, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la excepción contemplada en el N°2 del artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3753644 suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 6 de marzo de 2024. Código: CRZUXQFUKUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 4, 7, 11, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, esto es la copia de la escritura pública fecha 10 de junio de 2021, anotada bajo el repertorio N°53.979/2021 otorgada ante la Notaria de Francisco Javier Leiva Carvajal, la cual contiene el mandato judicial que otorga la ejecutante entre otros, a la abogada doña Javiera Paz Moraga Benítez. Por su parte, la copia de escritura pública de fecha 13 de julio de 2020, anotada bajo el repertorio N°99.890/2020 otorgada ante la Notaria de Francisco Javier Leiva Carvajal, que contiene el Acta N° 1 Sesión Extraordinaria de Directorio de 9 de marzo de 2020, da cuenta que, don Luis Alberto Aubele Ramírez es el gerente general de la ejecutante, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Es por lo anteriormente expuesto, que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, respecto de la ineptitud del libelo, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sido sistemática en señalar que para que un libelo sea inepto debe de contener pasajes oscuros o ininteligibles, de tal intensidad que hagan incomprensible la demanda. En este orden de ideas, cabe señalar que tal situación no existe en los presentes autos, toda vez que del examen de la demanda es posible observar que la ejecutante ha dado cumplimiento al artículo 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil al señalar expresamente a la empresa demandante, su representante legal, profesión u oficio de éste, y el domicilio de ambos; asimismo, da cumplimiento al N° 3 del artículo señalado, ya manifiesta que desconoce la profesión u oficio de la ejecutada, lo cual se estima suficiente a criterio de este sentenciador. Respecto de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 254, los hechos descritos son claros e inteligible, y el derecho ha sido expresado en la parte petitoria de la misma, todo lo cual hace que el tex
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba y se tuvo por notificadas a las partes por correo electrónico. Que con fecha 3 de julio de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3753644 suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 6 de marzo de 2024. Código: CRZUXQFUKUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 4, 7, 11, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, esto es la copia de la escritura pública fecha 10 de junio de 2021, anotada bajo el repertorio N°53.979/2021 otorgad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4278-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CONTRERAS Puente Alto, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 8 de abril de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADM
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