MERINO/
Rol
V-211-2023
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2023, comparece doña Catalina Isidora Merino Díaz, matrona, domiciliada en Avenida Hernando de Aguirre n°3.569, comuna de Providencia, quien debidamente representada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, a fin de sustituir sus apellidos “Merino Díaz” por “Lombardic Díaz- Riquelme”, quedando su nombre en definitiva como “Catalina Isidora Lombardic Díaz-Riquelme”. Funda su solicitud en que desea modificar su nombre pues no quiere mantener el apellido de su padre, dada la difícil y nula relación que ha tenido con él. Al respecto, señala que sus padres don Sergio Merino Grant y doña Katy Díaz Lombardic se separaron a finales del año 2002 y que alrededor del año 2007, la nueva pareja de su padre comenzó a violentar psicológicamente a su persona, a su abuela paterna y a su mamá, y añade que la actitud descuidada y negligente de su padre le hizo mucho daño por presenciar momentos de violencia física y psicológica, que afirma quedaron impunes, no obstante haber interpuesto denuncias como aquella tramitada en autos RIT O-2886-2013 ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Luego, indica que a partir del nacimiento de su hijo Salvador Agustín Ronny Arellano Merino, dejó de tener contacto con su padre. En este contexto, alega que su padre nunca se hizo cargo de su paternidad ni ha estado presente ni le ha ayudado económicamente, a pesar de incluso existir una causa de alimentos y de cumplimiento en su contra en autos RIT C-6739-2007 y Z-269-2008 ante el 2° Juzgado de Familia de Santiago, sin registrar pago alguno. Por estos motivos, estima que llevar su nombre supone una gran carga y dolor, toda vez que el nombre “Catalina Merino” no la representa, sino que le Código: HDLQXQHJHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 molesta, la decepciona y le genera menoscabo. Producto de lo anterior, expone que hoy desea cambiar su primer apellido a “Lombardi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Catalina Isidora Merino Díaz, ya individualizada, quien debidamente representada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, a fin de sustituir sus apellidos “Merino Díaz” por “Lombardic Código: HDLQXQHJHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Díaz-Riquelme”, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, según lo establecido en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, uno de los valores más fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensión ni derogación, y cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismas según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. En ese contexto, el derecho a la identidad alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales propios que contemplan los ordenamientos internos de los Estados, concurriendo así a conformar la especificidad del individuo con los derechos que lo hacen único, singular e identificable, tales como el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica o a la nacionalidad. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2017). Opinión consultiva OC-24 de fecha 24 de noviembre de 2017. Serie A n°24.) TERCERO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresión de la individualidad que tiene por finalidad afirmar la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con él se busca lograr que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podrá solicitar por una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. Código: HDLQXQHJHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foj
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se ordene la modificación de su nombre a fin de que este quede establecido como “Catalina Isidora Lombardic Díaz-Riquelme”, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene la modificación de la partida de nacimiento de su hijo, quedando este establecido como “Salvador Agustín Ronny Arellano Lombardic”. Con fecha 17 de agosto de 2023, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. Con fecha 27 de septiembre de 2023, se tuvo por acompañada publicación del extracto de la solicitud, efectuada en el Diario Oficial de la República de Chile. Con fecha 10 de enero de 2024, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 25 de marzo de 2024, consta informe de la Policía de Investigaciones de Chile respecto de los antecedentes penales del solicitante. Con fecha 20 de mayo de 2024, consta informe emitido por Carabinero s de Chile respecto de los antecedentes penales del solicitante. Con fecha 15 de octubre de 2024, consta informe del Ministerio Público respecto de los antecedentes penales de la solicitante. Con fecha 29 de octubre de 2024, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Catalina Isidora Merino Díaz, ya individualizada, quien debidamente representada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, a fin de sustituir sus apellidos “Merino Díaz” por “Lombardic Código: HDLQXQHJHUX Este docum
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-211-2023 CARATULADO : MERINO/ Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2023, comparece doña Catalina Isidora Merino Díaz, matrona, domiciliada en Avenida Hernando de Aguirre n°3.569, comuna de Providencia, quien debidamente representada sol
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