13º Juzgado Civil de Santiago

SANHUEZA/FISCO DE CHILE

Rol

C-5-2023

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece JOSÉ ORLANDO FERNÁNDEZ PALMA, abogado, C.I: 15.529.192-3, domiciliado en pasaje Polpaico Nº 3047, Población Venezuela, comuna de Recoleta, Santiago, en representación convencional de JONNATAN MANUEL SANHUEZA CEBALLOS, ex funcionario de Gendarmería de Chile, C.I: 14.214.006-3, domiciliado en calle Florentina Nº 447, sector Bellavista, comuna de Tomé, Concepción, quien en la representación que invoca deduce demanda de nulidad de derecho público en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, rut: 61.806.000-4, representada judicialmente por su Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, RUTH ISRAEL LOPEZ, abogada, C.I: 9.772.243-9, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1687, ciudad de Santiago. Funda la acción deducida, en cuanto a los hechos, que, con fecha 1 de agosto del año 2005 el Sr Sanhueza Ceballos ingresa a trabajar a Gendarmería de Chile, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del cual fue desvinculado por declaración de vacancia por salud incompatible emanada con fecha 7 de diciembre del año 2016, momento en que se le notifica la Resolución Trámite N°142/548/2016 emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, en virtud de la cual se declara vacante su cargo por SALUD INCOMPATIBLE, en virtud del artículo 151 del DFL 29 que fija texto de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, por haber hecho uso de licencias médicas por un plazo superior a los 180 días, en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, resolución que surtió sus efectos “a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo”. Refiere que la resolución indicada como su acta de notificación, se ajustan a derecho, habiendo infringido los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 19.880 referente al acto administrativo y juntamente con ello, lo prevenido en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Hace presente qu

Fundamentos

considerando decimocuarto, apartado tercero, parte final, señala que para que el Jefe Superior del Servicio, haga valer sus prerrogativas en aras del principio de servicialidad, además de constatar lo prevenido en el artículo 151 del Estatuto administrativo, debe, además, en el ejercicio de dicha facultad, ajustarse a todas las disposiciones constitucionales y legales aplicables, para ser jurídicamente irreprochable. (cita STC 2024, considerando 10). Indica que el actor fue desvinculado con infracción a normas procedimentales y garantistas establecidas en la ley, como las ya citadas, trasgrediendo lo prevenido en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, debiendo por ese solo hecho declararse nula la resolución que así lo decreta, y consecuencialmente su notificación, y en definitiva todo el acto mismo. Reitera que el ente administrativo debió atenerse a lo prevenido en el inciso segundo del mismo artículo en relación al artículo 115 del mismo texto, para lo cual debió indefectiblemente, debió derivado a su parte a la Comisión Médica de Salud, para las respectivas evaluaciones, las que pudiendo ser desfavorables, le darían la posibilidad de recurrir en contra de las mismas, lo que en los hechos no ocurrió, transgrediendo con ello lo prevenido en la Ley 19.880, al no tener mi representado oportunidad alguna para defenderse ante tan desfavorable determinación. La Resolución Trámite N°142/548/2016 también es nulo, toda vez que, las declaraciones de vacancia por salud incompatible, tienen como finalidad, hacer prevalecer el principio de servicialidad y que la verdadera razón de la declaración de vacancia es de naturaleza política ya que ocurre en el periodo en que se cuestiona el actuar de la Ministra Javiera Blanco con ocasión de las altas jubilaciones que percibía altos mandos de Gendarmería de Chile y su fin fue desviar la atención de la prensa y de la opinión pública. La referida ex ministra manifestó a medios digitales con fecha 15 de julio del año 2016 que los 412 casos serían revisados por la comisión médica local y por DIPRECA, por lo que necesariamente, debió a su respecto haber existido un pronunciamiento previo de cualquiera de los referidos organismos, para efectos de proceder a la declaración de vacancia del cargo de mi representado. Cita

Fallo

se declara vacante su cargo por SALUD INCOMPATIBLE, en virtud del artículo 151 del DFL 29 que fija texto de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, por haber hecho uso de licencias médicas por un plazo superior a los 180 días, en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, resolución que surtió sus efectos “a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo”. Refiere que la resolución indicada como su acta de notificación, se ajustan a derecho, habiendo infringido los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 19.880 referente al acto administrativo y juntamente con ello, lo prevenido en los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la resolución referida constituye indiscutiblemente un acto administrativo de efectos individuales regulados por la Ley 19.880, debiendo su notificación cumplir con lo prevenido en el artículo 45 de dicha norma, que prescribe, que aquellos actos administrativos deben notificarse a los interesados conteniendo el texto íntegro de la resolución a más tardar en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. Añade que el artículo 41 N° 4 del mismo texto, ordena a la autoridad administrativa, que la resolución final debe contener, además de la decisión fundada, los recursos que procedan Código: MXXQNJFUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foj

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Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5-2023 CARATULADO : SANHUEZA/FISCO DE CHILE Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece JOSÉ ORLANDO FERNÁNDEZ PALMA, abogado, C.I: 15.529.192-3, domiciliado en pasaje Polpaico Nº 3047, Población Venezuela, comuna de Recoleta, Santiago, en representación

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