CÉSPEDES/
Rol
C-26-2023
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 17 por presentación de fecha 28 de febrero de 2023, comparece doña TERESITA DE JESÚS CUELLAR SIERRA, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº 10.966.489-8, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.209.845-8, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Punta Negra N°90, Población Corvi Antigua, Chañaral, quien deduce en juicio sumario, demanda de oposición a la mensura de las pertenencias mineras denominadas “COPPER BLACK I 1 al 30”, en causa Rol V-292-2022, en contra de la solicitante doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N° 17.133.419-5, domiciliada en Pasaje Uruguay N° 655, ciudad de Antofagasta. Se funda dicha oposición, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho: Funda su oposición en la causal establecida en el artículo 61 N°2 del Código de Minería y explica que la solicitud del demandado se pretende mensurar en terrenos ya comprendidos por las manifestaciones “COPPER BLACK I 1 al 30”, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería, de fecha 27 de febrero de 2023. Ahora bien, la solicitud de mensura del demandado abarcan en forma total el terreno comprendido por la manifestación con derecho preferente denominada “LLANO E8, 1 AL 60”, de propiedad de su representada, la que se presentó a tramitación haciendo uso del derecho que le otorgo la concesión de exploración denominada “LLANO E8”, cuyo pedimento que le dio origen fue presentado con fecha 19 de abril del año 2020, por lo que, por aplicación del inciso segundo del artículo 41 del Código de Minería, la fecha en que se tiene por presentada la manifestación de las pertenencias “LLANO E8, 1 AL 60”, de propiedad de su representada, para todos los efectos legales, es la fecha de presentación del pedimento que dio origen, esto es el 19 de abril del año 2020. Asimismo, señala que la manifestación de las pertenencias “COPPER BLACK I 1 al 30”, de propiedad de la demandada, fue presentada el 4 de julio Código: XDYKXQDDTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2022, esto es, con posterioridad a la fecha en que se tiene por presentada la manifestación de propiedad de su representada. Manifiesta que la solicitud de mensura “COPPER BLACK I 1 al 30”, se superpone totalmente al terreno comprendido por la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “LLANO E8, 1 AL 60”, situación que da lugar a una colisión ilegítima de intereses mineros susceptible de subsanar por la vía de la acción de oposición a la mensura contemplada en el artículo 61 N° 2 del Código de Minería. Que a mayor abundamiento, la colisión de intereses entre la manifestación cuya mensura se solicita y que es objeto de esta oposición, con la manifestación de las pertenencias mineras “LLANO E8, 1 AL 60”, de propiedad de su representada, queda de manifiesto al comparar la superficie que se pretende mensurar, detallada en la solicitud de mensura de la manifestación “COPPER BLACK I 1 al 30”, de la demandada, con el área comprendida por la manifestación de mi representada denominada “LLANO E8, 1 AL 60”. Así, las coordenadas U.T.M. de la cara superior de la manifestación de mi representada, denominada “LLANO E8, 1 AL 60”, son las siguientes: En tanto que, las coordenadas U.T.M. de los vértices de la solicitud de mensura de la manifestación de autos denominada “COPPER BLACK I 1 al 30”, de propiedad de la demandada, son: La superposición indicada se presenta, además, gráficamente en el croquis suscrito por el perito mensurador don Juan Bedmar Rivera. Expresa que la manifestación con derecho preferente de propiedad de su representada, denominada “LLANO E8, 1 AL 60”, tiene derecho antelado respecto al
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 61 N° 1, 68 y 69 inciso primero y 233 del Código de Minería; 144, 170, 341, 425 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de oposición formulada, en lo principal de folio 17, por doña Teresita de Jesús Cuellar Sierra, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, ya individualizados, Código: XDYKXQDDTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y en consecuencia, se decreta que la demandada doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, no podrá mensurar dentro de los perímetros de los terrenos comprendidos por las concesiones mineras de explotación de la demandante denominadas “LLANO E8, 1 AL 60”, cuyas coordenadas se indicaron precedentemente en esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol Nº C-26-2023 Pronunciada por doña CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. En Chañaral, con esta fecha se notificó por el estado diario, la resolución precedente. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chañaral, siete de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XDYKXQDDTSX Este documento tiene firma electrónica y su original pue
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : C-26-2023 CARATULADO : CÉSPEDES/ Chañaral, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 17 por presentación de fecha 28 de febrero de 2023, comparece doña TERESITA DE JESÚS CUELLAR SIERRA, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº 10.966.489-8, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MI
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