2º Juzgado Civil de Chillán

SEPÚLVEDA/VEAS

Rol

C-337-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don H ctor Opazo Chacoff, abogado, con domicilio en laé calle Gamero N 691, Chill n, en representaci n convencional de don Patricio Javier° á ó Sep lveda Balboa, empresario, CI N 16.764.483-k, domiciliado en la comuna deú ° Quill n, Los Maitenes N 1772 y deduce demanda de cobro de pesos en procedimientoó ° ordinario de menor cuant a en contra de don Luis Michel Veas Flores, ignora profesi ní ó u oficio, CI N 12.094.075-9, domiciliado en Colonia Bernardo O Higgins, Parcela N 4° ´ ° Chill n. á Se ala que, en el mes de mayo del a o 2017 su representado prest servicios alñ ñ ó demandado para la construcci n de pozos. El primero ubicado en camino a Coihueco,ó Kil metro 19, en parte del Fundo El Nogal, Hijuela Poniente, Rol de aval o 97-100 deó ú Coihueco, en donde arrienda el campo para sembrar choclo y agricultura en general. Se ala que, el pozo tiene una profundidad de 80 metros, de 8 pulgadas deñ di metro en acero. El precio pactado fue en esos tiempos de $180.000 el metro, lo queá daba un total de $14.400.000, que actualizado de acuerdo al ndice de Precios alÍ Consumidor a la fecha seg n c lculo extra do del INE, actualmente da un total queú á í asciende a 19.828.800.- (mayo 2017 a diciembre de 2023, con un porcentaje de 37,7%). A ade que, es as como su representado con sus trabajadores realizaron la construcci nñ í ó del pozo profundo ntegramente, sin reclamo alguno de parte del demandado, en parteí del Fundo El Nogal, Hijuela Poniente, Rol de aval o 97-100 de Coihueco.ú Indica que, con fecha 29 de octubre del a o 2019, el demandado acompa a lañ ñó Direcci n de Aguas uble un extracto donde conten a la solicitud de un derecho deó Ñ í aprovechamiento de aguas subterr neas, de uso consuntivo, ejercicio permanente yá continuo, para riego, a captar mec nicamente desde un pozo profundo, y se ala lasá ñ coordenadas, localizado en parte del Fundo El Nogal, Hijuela Poniente, Rol de aval oú 97-100 de Coihueco, pozo profundo construido por su rep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don H ctor Opazo Chacoff, en representaci n de don Patricioé ó Sep lveda Balboa, dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don Luis Michaelú Veas Flores, sostiene que, en mayo de 2017 el demandado contrato sus servicios para construir un pozo de en parte del Fundo El Nogal, hijuela poniente, Coihueco, rol de aval o 97-100, de 8 pulgadas de di metro en acero, acordando el precio de cada metroú á en $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos), refiere que el pozo fue construido constando así en la solicitud que hizo el demandado ante la Direcci n General de Aguas para laó constituci n del derecho de aprovechamiento de aguas. Agrega que se construy unó ó segundo pozo en la casa habitaci n ubicada en Colonia Bernardo O Higgins, parcela 4,ó ’ de 30 metros de profundidad y 6 pulgadas, pact ndose el precio en $ 180.000. Indicaá Código: EZECXQJTCNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que el pozo fue construido ntegramente sin reclamos del demandado. Agrega que, elí demandado efect o pagos por un total de $ 5.800.000 mediante diversas transferenciasú electr nicas. Solicita acoger la demanda y condenar al demandado al pago de $ó 14.000.000, m s reajustes, intereses y costas. á SEGUNDO: Que contestando la demanda el demandado reconoce la celebraci n de un contrato de construcci n de pozo en el fundo el Nogal, hijuelaó ó poniente, de 80 metros de profundidad, acordando el precio en $ 140.000, respecto del cual efect o varios abonos. Controvierte la celebraci n del segundo contrato deú ó construcci n a que se refiere la demanda. Se ala que el contrato de construcci n debeó ñ ó calificarse como compraventa, y que la carga de la prueba de acreditar el contrato y sus condiciones recae sobre el actor. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Condiciones acordadas por las partes en contrato celebrado para la construcci n de un pozo en el inmueble denominado Fundoó El Nogal, Coihueco, rol de aval o 97-100; 2) Efectividad que las partes celebraron unú contrato por el cual el actor se oblig a construir un pozo en el inmueble ubicado enó Colonia Bernardo O Higgins, parcela 4, Chill n, condiciones pactadas; 3) En la asertiva“ á del hecho anterior, efectividad que el actor construy el referido pozo acorde a lasó condiciones pactadas. CUARTO: Que el demandante rindi nicamente testimonial, consistente enó ú declaraci n de los siguientes testigos, legalmente interrogados y sin tacha:ó Don Joaqu n Alejandro Arias Puentes, CI N 17.640.491-4, empleadoí ° dependiente, domiciliado en Lisandro Mart nez, N 910, Nueva Aldea, comuna deí ° R nquil, quien preguntado sobre el hecho N 1 de la resoluci n que recibi la causa aá ° ó ó prueba se ala lo que es contrato no s porque yo solamente le trabajaba a donñ “ é Patricio.” Repreguntado yo realic el

Fallo

se resuelve: I.- Que respecto al primer contrato a que se refiere la acci n se ó acoge la excepci n de pago opuesta por el demandado, y se declara pagado el precio acordadoó por las partes. II.- Que respecto de primer contrato, atendido lo resuelto en el punto anterior se omite pronunciamiento sobre la excepci n de pago opuesta por el demandado. ó III.- Que respecto del segundo contrato a que se refiere la demanda se acoge la excepci n de prescripci n opuesta por el demandado. ó ó IV.- Que atendido lo resuelto precedentemente no se emitir pronunciamientoá sobre el fondo de la demanda deducida por don H ctor Opazo Chacoff ené representaci n de don Patricio Sep lveda Balboa en contra de don Luis Michel Veasó ú Flores. V.- Que no se condena en costas al demandante por tener motivo plausible para litigar. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill n á seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: EZECXQJTCNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-06T08:28:55-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-337-2024 CARATULADO : SEP LVEDA/VEASÚ Chill ná , seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don H ctor Opazo Chacoff, abogado, con domicilio en laé calle Gamero N 691, Chill n, en representaci n convencional de don Patricio Javier° á ó Sep lveda Balboa, empresario, CI N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica