Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SEPÚLVEDA/MONASTERIO

Rol

O-331-2024

Fecha

9 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-331-2024 acumulada con RIT O-332-2024, RUC 24-4-0586495-5 acumulada con RUC 24-4-0586519-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Pamela Karina Sepúlveda Jara, RUN 15.596.582-7, Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), domiciliada en calle 19 Norte con 4 Oriente N° 1066, Talca, y Makarena Paula Sepúlveda Jara, RUN 15.596.581-9, Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), domiciliada en calle 22 Norte con 5 ½ Oriente N° 3437, Talca, ambas patrocinadas y asistidas por el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Silvia Irene Monasterio González, RUN 7.948.447-4, empresaria de Establecimiento de Larga Estadía de Adulto Mayor, domiciliada en calle 9 ½ Oriente N° 1675, Talca, patrocinada y asistida por el abogado Alfonso Hidalgo Eguino, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de las demandas, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que en la causa RIT O-331-2024, la demandante Pamela Sepúlveda Jara demanda a Silvia Monasterio González, indicando que prestó servicios en una relación laboral para ella desde el desde el 1 de abril de 2013 al 21 de abril de 2024, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $596.270, en funciones como tens del Establecimiento de Larga Estadía de Adulto Mayor Monasterio del cual la demandada es dueña. Los ELEAM (Establecimiento de Larga Estadía de Adulto Mayor) son actualmente las residencias que antes eran conocidas coloquialmente como los “asilo de ancianos”. Sostiene que los hechos que motivaron el despido por parte de su ex empleadora tuvieron lugar el día 21 de abril de 2024, fecha en la cual la demandada hizo valer su despido, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, basándose la carta de despido en que “en reiteradas ocasiones hace caso omiso a las instrucciones entregadas por la jefatura, como así también las pautas de trabajo que entrega la enfermera a cargo, además en el turno noche (13/04/2024) le da sobredosis de 75 mg de queteapina en su turno a un paciente sin autorización de la enfermera a cargo existiendo una receta médica n° 071128 otorgada el día 01/04/2024 por el doctor Marx Garcés Ramirez, dando incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Con ello, dice esta demandante que desde el momento en que ingresó a trabajar para la demandada siempre desarrolló sus funciones de manera impecable y sin quejas por parte de la demandada, sin embargo, esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, en donde -a través de una comunicación totalmente infundada- se le imputó una seria de conductas totalmente alejadas de la realidad. Por otro lado, dicha carta de despido es totalmente vaga e imprecisa, lo que incluso le ha dejado en la indefensión. Advierte que la carta es vaga e imprecisa del momento que la carta de despido devela su imprecisión, porque no se dice ninguna fecha, ni ningún período de tiempo en que los hechos que se le imputan supuestamente habría ocurrido; tampoco se detalla a qué jefaturas se hace referencia en la carta de despido; no se detalla a qué pautas de trabajo se está refiriendo la carta; no se explica nada al respecto de dicha acusación infundada y falsa, ya que siempre cumplió su trabajo de excelente manera, sin tener amonestaciones por los mismos hechos que se le acusa; tampoco se aclara si esas supuestas omisiones en su desempeño habrían ocasionado un daño o perjuicio para la demandada; tampoco se explica por qué la demandada considera que esas supuestas conductas (falsas por cierto) son graves; la carta usa la expresión “en reiteradas ocasiones”, pero no detalla cuántas habrían sido esas supuestas “reiteradas ocasiones”. Sin perjuicio de lo anterior, su parte refiere que nunca ha desobedecido una orden entregada por

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 67, 73, 183-A y siguientes, 425, 446, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide al tribunal tener por interpuesta demanda de calificación de despido, declaración de relación laboral, nulidad del despido y otras en contra de su ex empleador, esto es, Silvia Irene Monasterio González, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos, y en definitiva declarar: 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral indefinida habida entre esta demandante y la demandada, desde el 1 de abril de 2013 al 21 de abril de 2024, o desde y hasta la fecha que se estime conforme al mérito de autos, y que esta terminó por despido de la demandante, hecho valer por la demandada con fecha 21 de abril de 2024; 2.- Se declare que la remuneración vigente al término de la relación laboral, y para todos los efectos legales, asciende a la cantidad de $596.270, o la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito del procedimiento; 3.- Que la relación laboral era de carácter indefinida y que esta terminó el 21 de abril de 2024, por despido hecho valer por la demandada, el cual fue por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone e

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Causa RIT Nº : O-331-2024 acumulada con O-332-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0586495-5 acumulada con 24-4-0586519-6 Demandantes : Pamela Sepúlveda Jara y Makarena Sepúlveda Jara Demandada : Silvia Monasterio González. Materia : Calificación de despido y otras acciones. Talca, a nueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de

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