GALLARDO/ELECSUR INGENIERIA Y CONSUCCIÓN LIMITADA.
Rol
T-102-2023
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos: Maltratos ejercidos por el supervisor de la empresa, incluida la reiterada amenaza con una pistola. Alteración de mis funciones, a raíz del acoso sufrido por el supervisor de la empresa. Múltiples licencias médicas en el último periodo trabajador en la empresa, en circunstancia que hasta antes de los eventos relatados, mis licencias eran casi inexistentes con mis anteriores empleadores. Falta de respuesta por parte de la empresa ante la denuncia realizada por los reiterados maltratos sufridos. Despido de la empresa durante un periodo de descanso laboral por la Ley 16744. Como consecuencia de las vulneraciones recibidas de mi empleador, fui diagnosticada con trastorno adaptativo. Inicialmente mis síntomas eran leves, pero con el tiempo estos se han ido agravando. Todo esto me ha llevado a una tristeza profunda, cansancio prolongado, me siento inútil, con baja autoestima, temor e inseguridad, desánimo, desmotivación, pérdida de energía generalizada, dolores de cabeza, fatiga, malestar general, ansiedad, dificultad para respirar, dolor en el pecho e irritabilidad, ganas de llorar incontrolables, ahogos persistentes como si faltara el aire, dificultad para concentrarme, sentimientos de aislamiento y en las noches insomnio, lo que afecta mi funcionamiento al día siguiente. Con base en estos antecedentes, avaluó el daño en la suma de $25.000.000.- o la suma que US. estime conforme a derecho. Por lo antes expuesto, solicito a SS se sirva acoger en todas sus partes la presente demanda de tutela interpuesta y condenar a la denunciada a los siguientes conceptos: Indemnización por vulneración contemplada en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, fijándolo en el máximo permitido por ley atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es, 11 meses de su remuneración mensual, monto que asciende a la suma de $19.926.173.- o el monto que US. estime prudente fijar de acuerdo al mérito del proceso, tomando como base de cálculo una remuneración mensual
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Con fecha 26 de septiembre de 2022, firme contrato de trabajo con la demandada para prestar funciones como prevencionista de riegos y asistencia administrativa. La empresa se dedica a la Arquitectura, Ingeniería, Construcción y cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionadas o no con las actividades anteriores, lo que implicaba mucho trabajo en terreno. De acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración asciende a la suma de $1.811.470.-. Cuando ingresé a trabajar de planta en la empresa, durante varios meses realicé mis funciones de manera normal, sin embargo, desde el mes de diciembre de 2022 en adelante, comencé a sufrir acoso laboral y maltrato psicológico de parte del supervisor de la empresa JUAN CARLOS MATAMALA SANTANA, quien me presionaba constantemente, me gritaba, e incluso me mostraba una pistola que andaba trayendo en su camioneta, no solo mí, sino que también a otros colegas de trabajo. En mi caso, cuando pasaba por mi oficina, me mostraba la pistola que andaba trayendo en la cintura, en forma amenazante. El supervisor, prácticamente hacia lo que quería en la empresa. Él estaba encargado de dar charlas, hacer la AST, Inspección diaria, sin embargo, no realizaba nada, solo se quedaba en el comedor viendo novelas y tik tok. Durante el mes de enero de 2023, uno de mis colegas de trabajo JUAN VIDAL, me llamó y me comentó sobre la pistola que el supervisor lleva en la camioneta y me dijo que cuando él o alguien de su equipo debía subir a los postes, el supervisor le apuntaba desde abajo y le decía que no se bajen, si no les dispararía, por lo que todos trabajaban atemorizados. Esta situación me produjo un enorme temor, lo que me impedía ir a terreno con el señor JUAN CARLOS MATAMAÑA SANTANA, ya que él no respetaba las normas de seguridad, me gritaba constantemente, me maltrataba psicológicamente, dando portazos cuando estaba cerca mío, amedrentándome. Esta situación me dejaba considerablemente afectada, incluso llorando. En los primeros días de Febrero le pregunté porque andaba armado trabajando, a lo que me respondió riéndose, diciendo que quizás era de fogueo, pero que mejor no lo averigüe, todo en un tono de burla. También durante los primeros días de Febrero me entreviste con el Gerente de la empresa, el señor PEDRO ORELLANA GOMEZ, a quien le informé lo que estaba pasando con este supervisor, indicándole que andaba con una pistola y que cuando pasaba por mi oficina me la mostraba en forma amenazante, además de gritarme y dar portazos cuando pasaba cerca mío. Debido a esto, deje una constancia a través del Portal Electrónico de la Inspección del Trabajo, el 6 de febrero de 2023, del siguiente tenor: “Buenos días estimados Señores DIRECCION DEL TRABAJO Junto con saludar, me dirijo a ustedes con mucho respecto y muy afectada ya que trabajo en la empresa ELECSUR INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA, desde septiembre del año 2022, la cual es u
Fallo
Por tanto ante el desconocimiento de la notificación que no fue enviada a mi representado y ante la no entrega de la licencia por parte de la actora, es que se procedió a la desvinculación de la trabajadora en los términos que señala la carta de despido el día 22 de febrero del año 2023. La causal en la que se fundamenta el despido es la contemplada en el Art. 160 Nº 3, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, sin aviso previo y sin presentación de licencia médica que respalde la inasistencia, desde el día 17/02/2023 a la fecha 22/02/2023, fecha posterior al término y alta de su reposo laboral por accidente de trabajo, el trabajador no concurrió a su lugar de trabajo, sin dar explicación alguna ni presentar licencia médica a su empleador. Que en cuanto los montos de feriado proporcional y legal, por la suma de $348.400.- la pretensión es nuevamente temeraria ya que dicho montos fueron pagados a la actora junto con su finiquito con un documento emitido el día 22 de febrero del año 2023 correspondiente al Banco Scotiabank. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció por el tribunal como hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de inicio de la relación laboral el día 26 de septiembre del año 2022, relación laboral era de carácter indefinido. QUINTO: Que se estableció por el tribunal como hechos a probar los siguientes: Fecha de término de la relación laboral. 2
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-102-2023, RUC 23-4-0484271-4, y comparece doña KAROL YENNIFER GALLARDO HUANQUIL, independiente, domiciliada en Doce de Octubre Nº1848, villa Alto, Osorno, quien denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasió
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