2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/VEAS

Rol

O-7321-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don José Luis Maldonado Vásquez, Abogado, cédula nacional de identidad N° 12.790.924-5, en representación convencional, de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 98.000.000-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general en contra de don Jonathan Germán Veas Yáñez, agente profesional de ventas, domiciliado en esta ciudad, calle Blanco Encalada N° 723, Departamento N° 2203, comuna de Santiago, Región Metropolitana, indica que demandado, don Jonathan Germán Veas Yáñez, comenzó a prestar servicios laborales para Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., el 17 de julio de 2012, como Agente de Ventas, sus funciones, , consisten en intermediar los productos y alternativas de ahorro previsional voluntario que ofrezca el empleador, según lo establecido por el Decreto Ley N° 3.500 y por la Ley N° 19.768, todo con el objeto de obtener que, en definitiva, los clientes opten por uno o más entre los productos y alternativas antes referidos, para lo cual será necesario que el ahorrante suscriba en forma personal, en presencia del Agente Profesional de Ventas, el Formulario de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, así como todo otro documento que pueda ser exigido al efecto. Asimismo, el demandado debe ejecutar las acciones tendientes a mantener la opción de los clientes sobre los productos y alternativas ya intermediados. Atendida la naturaleza de los servicios que presta el demandado, se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. En el plano remuneracional, conforme lo previene el Anexo de Remuneraciones Variables de fecha 1 de julio de 2016, el demandado, tiene remuneraciones fijas y variables de carácter mensual. Las remuneraciones fijas son el sueldo base y la gratificación. Las remuneraciones variables están constituidas por las comisiones variables ahorro previsional voluntario (APV) y cuenta ahorro voluntario (CUENTA 2). El demandado, respecto de los casos suscritos y debidamente aceptados de APV y CUENTA 2), tiene derecho a percibir las siguientes comisiones: por los negocios suscritos (no anualizados) y sólo de negocios mayores o iguales a 2 UF. Finalmente, la comisión mensual producto de la suscripción de los distintos productos de ahorro voluntario se pagarán al mes siguiente de suscritos por el Agente de Ventas, en la misma fecha en que se pagan las comisiones por las Órdenes de Traspaso Irrevocable (APO). El Ahorro Previsional Voluntario, o "APV", es un mecanismo (contrato voluntario) de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile, lo que le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 10, 63, 160, 162, 163, 243, 453, 454 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda de desafuero sindical deducida en autos por José Luis Maldonado Vásquez en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 98.000.000-1, en contra de don Jonathan Germán Veas Yáñez, en cuanto se declara que el demandado incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato del trabajo y por lo tanto se autoriza a su despido, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. RIT O-7321-2023 RUC 23- 4-0522762-2 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: comparece don José Luis Maldonado Vásquez, Abogado, cédula nacional de identidad N° 12.790.924-5, en representación convencional, de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 98.000.000-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4

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