CHANGA CON COMUNIDAD EDIFICIO VASCO DE GAMA
Rol
O-2285-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de abril de 2024 comparece el señor José Changa Arequipeño, domiciliado en avenida Américo Vespucio N° 800, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra Comunidad Edificio Vasco de Gama, representada legalmente por la señora Carmen Barros Andrade, ambos domiciliados en Vasco de Gama N° 4567, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2017, desarrollando labores como nochero, con una jornada de trabajo que se extendía desde las 22:30 a las 7:00 horas, y una remuneración de $615.000. Expone que el 15 de enero solicitó permiso al señor Rodolfo Ugalde para ausentarse, el que fue otorgado. Hace presente, que es diabético y debido a su avanzada edad no se sentía bien, teniendo una fatiga enorme, siendo además su cumpleaños, consumiendo azúcar, por lo que lo que se sintió mal. Sin perjuicio de lo anterior los días 16 y 17 de enero se presentó a trabajar, sin poder firmar el libro de asistencia, el que no se encontraba en la carpeta de la consejería, como tampoco el libro de novedades. Refiere que el día 17 de enero, al comenzar su jornada de trabajo, recibió un llamado telefónico del señor Rodolfo Ugalde, quien le informó que estaba despedido por ausencias injustificadas, indicándole que no había faltado y que lo que ocurrió es que no estaba el libro de asistencia, a lo que respondió que después arreglarían, comunicándose posteriormente con la administración y el comité para que le dieran noticias del término, respondiéndole que fue una decisión del señor Ugalde. Hace presente, que en razón de su jornada de trabajo no fue posible concurrir a la Inspección del Trabajo a dejar constancia de lo ocurrido el mismo día, por lo que concurrió al día siguiente, estampando reclamo por el despido verbal. Añade, que a la fecha no ha recibido carta de término, por lo que no se han cumplido con las formalidades legales para po
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida, se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $4.035.000; b) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por $2.152.500; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $615.000; d) Remuneración por los 18 días trabajados en el mes de enero de 2024, por $369.000; e) Feriado legal correspondiente años 2023 y 2024, equivalente a 42 días, por $861.000; f) Feriado proporcional por 11,5 días, por $235.750. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Nicole Jadue, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Expone que el día 15 de enero el señor Rodolfo Ugalde concurrió a las dependencias de su parte, verificando que el demandante no concurrió a prestar servicios. Al día siguiente nuevamente concurre, verificando que nuevamente el actor no estaba en funciones y que, además, no firmó el libro de asistencia ni el libro de hoja de ruta, en el que cada trabajador escribe las tareas realizadas en el día. En razón de lo expuesto el día 16 de enero se contactó al trabajador con la finalidad de conocer los motivos de la inasistencia, toda vez que este se ausentaba reiteradamente, a lo que el demandante expresó que se sentía mal, a lo que se le señaló que concurriese a un centro médico para que se le otorgase un certificado médico que justifique las inasistencias, a lo que el actor se negó. En razón de ello, el señor Ugalde le reiteró la indicación haciéndole presente que si no la cumplía su inasistencia sería causal de despido, ante lo cual el actor cortó la llamada.
Fallo
Por lo expuesto, con fecha 23 de enero de 2024 se ingresó a la Dirección del Trabajo carta de despido, remitiéndosele carta de término al demandante por ausentarse los días 15 y 16 de enero de 2024. Las inasistencias no fueron justificadas. Agrega, que el actor se ha ausentado reiteradamente en días correlativos en los últimos dos años, como también ha solicitado permisos sin goce de sueldo, los que han sido aceptados, siendo, además amonestado en varias oportunidades por ausencias. Estima que habiéndose ausentado de manera injustificada, el despido se encuentra ajustado a derecho. En cuanto a los feriados legales, expone que el actor hizo uso de los mismos en su totalidad, estimando que existe una contradicción entre lo solicitado en sede administrativa y lo expuesto en el libelo, ya que en el primero solo reclamó el último período. Respecto al resto de las prestaciones hace presente que se le remitió carta al actor indicando que concurra a la notaría que indica en la presentación el 6 de febrero para recibir su remuneración y resto de prestaciones, no concurriendo, teniendo siempre la voluntad para proceder al pago de lo adeudado. Tercero: Que el 17 de mayo de 2024 se celebró la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Causal del despido invocada. 2.- Procedencia de la indemnización. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal. 4.- Efectividad de ser procedente indemnización
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de abril de 2024 comparece el señor José Changa Arequipeño, domiciliado en avenida Américo Vespucio N° 800, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra Comunidad Edificio Vasco de Gama, representada legalmente por la señora Carmen Barros Andrade, ambos domiciliad
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