OSORIO/ARIDOS H Y F SPA
Rol
M-23-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS IGNACIO OSORIO CASTILLO, trabajador, domiciliado en Los Mayos de Arriba 5, comuna de San Vicente, quien interpone demanda en procedimiento monitorio Nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ARIDOS H Y F SPA, de giro comercial, representada legalmente por don HECTOR FRANCISCO CONTRERAS MUÑOZ, o por quien le represente, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Ruta H 66 G , parcela 12, comuna de las Cabras. Relata que con fecha 16 de septiembre del año 2023 ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, conforme los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi ex empleador ARIDOS H Y F SPA, quien no dio cumplimiento con su obligación de escriturar el contrato de trabajo, conforme lo establece el artículo 9 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, la relación laboral se desarrolló conforme los termino que procede a exponer: Señala que fue contratado para prestar servicios como “operario de grúa”, en el domicilio de la demandada, ubicado en Ruta H 66 G, parcela 12, comuna de las Cabras. Así las cosas, las instrucciones de lo que debía realizar eran entregadas por don Héctor contreras, además estaba sujeta a una jornada laboral, por lo que no tenía la libertad de administrar sus tiempos, toda vez que siempre tenía que estar a disposición de su empleador. Junto con lo anterior añade que recibía una contraprestación en dinero mensual por el trabajo realizado. Refiere que trabajo de forma continua e ininterrumpida durante toda la vigencia de la relación laboral, prestando servicios exclusivos para el demandado, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Como se puede colegir en el presente caso se cumplen cado uno de los elementos de un contrato de trabajo, por lo que solicito que declare que entre las partes existo una relación laboral. Su jornada de trabajo era distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral y su última remuneración ascendía a la suma mensual imponible de $945.280 (novecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta pesos) suma que se tendrá que considerar para efecto de las indemnizaciones y prestaciones que se demandaran o la suma que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Hace presente que el demandado le adeuda el pago parcial de la remuneración del mes de abril del 2024, por la suma de $280.000 (doscientos ochenta mil pesos). Su contrato de trabajo era de tiempo indefinido. Explica que con fecha 20 de abril de 2024, al momento del despido, su ex empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de AFP PLANVITAL, AFC CHILE Y FONASA, por todo el periodo que se mantuvo vigente la relación laboral. Por lo que el demandado le deberá pagar las remuneraciones íntegras y demás prestaciones se devenguen
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. NOVENO: El resto de la prueba rendida y también analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo hasta ahora razonado, y solo contribuyen a reforzar los argumentos antes señalados. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 7, 63, 162, 168, 172 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por LUIS IGNACIO OSORIO CASTILLO, en contra de su ex empleador ARIDOS H Y F SPA, de giro comercial, representada legalmente por don HECTOR FRANCISCO CONTRERAS MUÑOZ, declarándose que existió relación laboral entre las partes, quien fue despedida verbalmente y de manera injustificada, por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $945.280 (novecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta pesos). b) El saldo pendiente de la remuneración del mes de abril del 2024, por la suma de $280.000(doscientos ochenta mil pesos). c) El pago del feriado proporcional por el tiempo transcurrido entre el 16 de septiembre del 2023 y el 20 de abril del 2024, equivalente a
Texto Completo (Preview)
Peumo, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS IGNACIO OSORIO CASTILLO, trabajador, domiciliado en Los Mayos de Arriba 5, comuna de San Vicente, quien interpone demanda en procedimiento monitorio Nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ARIDOS H Y F
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