Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

CORPORACION DE EDUCACION, SALUD Y MENORES/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZA (PUERT

Rol

I-31-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no fueron considerados por el fiscalizador, constituyéndose con ello un error al momento de cursar la infracción, subsumiéndose estos hechos en el N°1 del artículo 511 del Código del Trabajo. La resolución 116 impugnada, en sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Cárdenas Bustamante, abogado en representación de la Corporación Municipal de Educación Salud y Menores de Puerto Natales, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez 324 comuna de Natales, quién dentro de plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal viene en deducir reclamación en contra de resolución N° 116/2024. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: qué producto del traspaso de la educación pública al Servicio Local de Educación, la dotación de funcionarios de la Corporación de Educación Salud y Menores de Puerto Natales se vio fuertemente disminuida, como es de conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza producto de las desvinculaciones fundadas en la ley N°21.040 que establece el traspaso de la educación pública a los servicios locales de educación, entre los desvinculados se encontraba en aquellos trabajadores cuya función era encargarse del sistema de remuneraciones y el pago de cotizaciones previsionales. Estos funcionarios al momento de la desvinculación no entregaron a la dirección de la corporación las claves de PreviRed, necesarias para el normal funcionamiento de la institución y el acceso a la información que esta página web otorga. Los trabajadores de la corporación que actualmente desempeñan las funciones presupuestarias contables y de remuneraciones, se vieron en la imposibilidad de gestionar la información solicitada por el fiscalizador, al no tener aún las claves necesarias, las que fueron entregadas el 09/01/2024 según consta en línea de correos electrónicos que se adjunta a esta reclamación. La fiscalización que originó la multa fue efectuada el 08/01/2024, consignando como única infracción “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador, lo anterior, respecto de los trabajadores del mes de noviembre de 2023, habiéndose notificado requerimiento el 08/01/2024. Que ante la multa impuesta la parte presentó reconsideración administrativa argumentando que existió una imposibilidad real de entregar la información solicitada por el fiscalizador, por motivos ajenos a la voluntad de la corporación, producto del retardo en la entrega de las claves por parte de la entidad, esto es PreviRed, configurando la causal de caso fortuito o fuerza mayor, al existir una imposibilidad real y efectiva de entregar los antecedentes solicitados. Ello configura un eximente al deber de diligencia y cuidado respecto de la obligación de entregar la información solicitada en la oportunidad requerida. Estos hechos no fueron considerados por el fiscalizador, constituyéndose con ello un error al momento de cursar la infracción, subsumiéndose estos hechos en el N°1 del artículo 511 del Código del Trabajo. La resoluci

Fallo

Por tanto de conformidad a lo señalado precedentemente y las normas invocadas del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la resolución 116/2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza acogida la tramitación y en definitiva dejar sin efecto la multa impuesta al aparecer de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, existiendo una imposibilidad real y efectiva de entregar los antecedentes solicitados por configurarse la hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito, o en subsidio y en caso de no acogerse la petición principal, rebajar prudencialmente la multa al acompañarse los antecedentes solicitados según se argumenta en la presentación. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida comparece JOSÉ MIGUEL SALAS PONCE, por la reclamada, quien, encontrándose dentro de plazo, viene en contestar el reclamo judicial deducido por la contraria, en contra de la Resolución N° 116/2024, de fecha 27 de junio de 2024, mediante la cual, se resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de la Resolución de Multa N° 1291/24/4, dictada a su vez, el 16 de enero de 2024, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que la presente resolución tiene su origen en la fiscalización 1202/2023/502, que se originó por medio de una denuncia web, que indicaba lo siguiente: “Desde el mes de octubre se realizan descuentos voluntarios en mi liquidación de

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REGISTRO Nº : CAUSA : I-31-2024 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES.    RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 23-7-2024 SENTENCIA : 6-11-2024 Puerto Natales, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Cárdena

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