1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS KOKORICO SPA

Rol

O-742-2023

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 01 de febrero de 2023 comparece doña CARMEN ALICIA SEPÚLVEDA VIDAL, cédula nacional de identidad N° 6.846.818-3, chilena, labores, separada de hecho, 69 años, domiciliada en calle Vergara 726, depto 802, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS KOKORIKO SPA., RUT N° 79.859.820-1, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don José Alfredo Rojas García, cédula nacional de identidad N° 12.46.3647-7, en su carácter de liquidador decretado mediante resolución emitida con fecha 07 de enero de 2022, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C-9827-2021, caratulado /ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS, ambos domiciliados en la calle Moneda N°973, oficina N°919, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que la demandada se le obligue al pago de las prestaciones que señalará. A folio 33 se corrige la demanda, dado que la demandada no se encuentra en proceso de liquidación, declarando que su representante legal es don JOSÉ BERNARDO VENTURA CALDERON RUT N° 6.618.400-5. Notificada por extracto publicado en el Diario Oficical, se celebró la audiencia preparatoria en su oportunidad, a la que sólo comparece la parte demandante. No siendo posible proponer bases de conciliación, ofreciendo la prueba que se incorporaría en la audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, se incorporó la prueba y se dicta sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de la acción deducida, en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, solicitando que se declare que la demandada deberá pagarle las siguientes cantidades: a) $480.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.280.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (11); c) $336.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $16.000 diarios, por el periodo que va desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 14 de octubre de 2020; d) $336.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $16.000 diarios, por el periodo que va desde el 15 de octubre de 2020 hasta el 15 de octubre de 2021; e) $84.634, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 5,29 días a $16.000 diarios, por el periodo que va desde el 16 de octubre de 2021 hasta el 07 de enero de 2022; f) Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos que duró la relación laboral desde el 14 de octubre de 2010 hasta el 07 de enero de 2022. g) Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que con fecha 14 de octubre de 2010, inició una relación laboral con la empresa Establecimientos Alimenticios Kokoriko SPA., desempeñándose como “Atención al público”, prestando mis servicios en las dependencias de la empresa ubicada en el Paseo Puente N°689, local N°311, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Cumplía una jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 13:00 a 09:00 horas; percibiendo una remuneración, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración mensual correspondía a la suma de $480.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad, con una remuneración se compone de sueldo líquido de $400.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Añade que con fecha 07 de enero de 2022, recibió un llamado telefónico por parte de don José Bernardo Ventura Calderón en el cual le indico que desde ese momento estaba despedida, indicándosele que la empresa estaba mal económicamente por lo que había tomado la decisión de declarar la quiebra de la empresa. En efecto, la resolución que declara el inicio del procedimiento de liquidación concursal de la demandada fue dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-9827-2021, caratulado /ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS, con fecha siete de enero de 2022. Así mismo, mi ex empleadora no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos que duró la relación laboral desde el 14 de octubre de 2010 hasta el 07 de ener

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 168, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo, artículo 69 del Decreto Ley N°3.500 y artículo 2 de la Ley N°21.628, y artículo 1698 del Código Civil se declara que: I.- Que, la acción de despido injustificado y cobro de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo se encuentra caduca; II.- Que, en relación al cobro de prestaciones: únicamente se accederá al pago del feriado legal, por la suma de $ 471.800.-, sumas que se deberán ser debidamente reajustadas y con intereses, los que se devengarán desde el mes siguiente de la separación de la trabajadora, que se esitma en octubre de 2021; y, III.- Que, se rechaza el cobro de las cotizaciones previsionales, por improcedente; y, IV.- Que, no se condena en costas, por no haber sido totalmente vencido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. REGISTRESE, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT : O-742-2023 RUC : 23- 4-0457624-0 Pronunciada por don (ña) LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 01 de febrero de 2023 comparece doña CARMEN ALICIA SEPÚLVEDA VIDAL, cédula nacional de identidad N° 6.846.818-3, chilena, labores, separada de hecho, 69 años, domiciliada en calle Vergara 726, depto 802, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en Procedim

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