30º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/

Rol

V-26-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 3 de febrero de 2024, ha comparecido don Juan Ramón Díaz Norambuena, chileno, casado, electricista, cédula nacional de Identidad N°11.644.787-8, domiciliado en calle Manuel Rengifo N°5658, población La Pincoya 1, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, solicitando la interdicción por causa de demencia respecto de su hermano, don Diego Ernesto Díaz Norambuena, chileno, cédula de identidad número 12.478.140-K, con domicilio en calle Manuel Rengifo N°5658, población La Pincoya 1, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, a fin de que se le declare privado de la administración de sus bienes, y se le nombre como su curador. Indica que COSAM Huechuraba certifica como paciente activo del centro a su hermano de actuales 50 años, el cual recibe tratamiento integral por un equipo multidisciplinario, cuyo diagnóstico actual es de trastorno de espectro autista y discapacidad intelectual severa. Argumenta que la discapacidad de su hermano se encuentra debidamente acreditada, conforme al certificado emitido por el Servicio de Registro Civil y, a la credencial de discapacidad, emitida por la misma institución, especificando que el grado de discapacidad es de un 80% en el parámetro psíquico o mental. Fundamente que esta discapacidad le impide valerse por sí mismo, realizar actividades cotidianas y simples del hogar, asimismo, Código: JHBEXQQXTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tampoco puede desarrollar proyectos de vida como ejecutar un trabajo o, manualidades, no puede entender y carece totalmente de autonomía económica. En especial, su estado le impide administrar sus bienes. Finalmente solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción por demencia, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que don Diego Ernesto Díaz Norambuena queda privado de la administración de sus bienes, y se le declare curador general y definitivo de sus bienes, disponiendo las ins

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Ramón Díaz Norambuena, solicitando la interdicción por causa de demencia respecto de su hermano, don Diego Ernesto Díaz Norambuena, y, que además se le designe en calidad de curador definitivo, en razón de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. Código: JHBEXQQXTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, verificada la inspección personal, el tribunal entrevista al presunto interdicto don Diego Ernesto Díaz Norambuena, quien comparece en compañía de su hermano, el solicitante en estos autos. Se intenta entrevistar al presunto interdicto, pero este no puede contestar nada. Advirtiendo esta situación por el Tribunal, no le realiza más preguntas. Se aprecia por parte del Tribunal que no puede desplazarse por si mismo, sin la supervisión de alguien a cargo de su cuidado. A continuación, en la audiencia de parientes, comparecen sus dos hermanas doña Sonia Magdalena Díaz Norambuena y doña Evelyn de los Ángeles Díaz Norambuena, quienes exponen que el solicitante es el encargado del cuidado de don Diego, y que ambas están de acuerdo con la solicitud de tramitada en estos autos. Con lo obrado se pone término a la audiencia. TERCERO: Que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de discapacidad de don Diego Ernesto Díaz Norambuena, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Credencial de discapacidad de don Diego Ernesto Díaz Norambuena, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3. Certificado de atención en COSAM de don Diego Ernesto Díaz Norambuena, emitido por la Municipalidad de Huechuraba; 4. Certificados de nacimiento de don Diego Ernesto Díaz Norambuena y don Juan Ramón Díaz Norambuena, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 5. Certificados de residencias de don Diego Ernesto Díaz Norambuena y don Juan Ramón Díaz Norambuena, emitidos por la junta de vecinos la Pincoya 1 y nuevo amanecer respectivamente. Código: JHBEXQQXTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes allegados en autos, en especial la credencial de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 8 de abril de 2022, agregado oportunamente a los autos, se encuentra acreditado que don Diego Ernesto Díaz Norambuena, cédula nacional de identidad número 12.478.140-k, presenta una discapacidad metal psíquica del 80.00%. QUINTO: Que al efecto corresponde tener presente que de acuerdo a nuestra legislación toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la Ley declara incapaces, entre los cuales se encuentra el demente, quien es considerado incapaz absolutamente. SEXTO: Que se contempla que las tutelas o curadurías son cargos impuestos a ciertas personas a favor d

Fallo

Por estas razones, y lo prescrito además en los artículos 338, 342, 347, 413, 446, 447, 449, 456, 460, 462 y 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 843 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.600 y N° 19.284, se declara: Que se hace lugar a la solicitud de 3 de febrero de 2024, y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de don Diego Ernesto Díaz Norambuena, cédula nacional de identidad número 12.478.140-k, quien queda privado de la administración de sus bienes, designándose curador general, definitivo y legítimo a su hermano don Juan Ramón Díaz Norambuena, cédula nacional de identidad número 11.644.787-8, quien deberá practicar inventario simple de los bienes pupilares. Notifíquese para la aceptación del cargo y prestar juramento de rigor. Inscríbase en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al Conservador de Bienes Raíces que corresponda y Código: JHBEXQQXTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 publíquese por tres veces en un diario de circulación nacional, en extracto redactado por el señor Secretario del Tribunal. Regístrese, notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. ROL N° V – 26 – 2024 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinc

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-26-2024 CARATULADO : D AZ/Í Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 3 de febrero de 2024, ha comparecido don Juan Ramón Díaz Norambuena, chileno, casado, electricista, cédula nacional de Identidad N°11.644.787-8, domiciliado en calle Manuel Rengifo N°5658,

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