Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SINDICATO NACIONAL UNIFICADO DE LA EMPRESA SALOMON SACK S.A./SALOMON SACK S.A.

Rol

O-676-2023

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece el SINDICATO NACIONAL UNIFICADO DE LA EMPRESA SALOMON SACK S.A., RUT N°65.058.086-9, R.S.U. Nº13014109, representado por su Directiva Sindical, señores LORENZO GARCÉS BARRERA, C.I. N°11.776.621-7; JORGE LEÓN VALENCIA, C.I. N°10.047.587-1, y JOSÉ PAVEZ SÁNCHEZ, C.I. N°12.646.039-2; Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°1 y N°2 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, interponen demanda de incumplimiento al contrato colectivo y prestaciones laborales pendientes, en contra de la empresa SALOMON SACK S.A., representada legalmente por don Luis Hernán Duarte Moll, C.I. Nº8.824.691-8, ambos domiciliados en Camino Los Pinos N°3396, comuna de San Bernardo. Señalan que esta demanda se interpone a continuación de la exhibición de documentos cumplida por la demandada (solicitada) en causa RIT O-676-2023, seguida ante este mismo Tribunal. Agrega que con fecha 29 de septiembre de 2022, el Sindicato demandante y la empresa demandada suscribieron un Convenio Colectivo, en cuya cláusula quinta trata sobre los “Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad”, cláusula fue redactada de un modo diferente a los Contratos Colectivos anteriores, en que la metodología y forma de pago eran distintas, constituyendo esto uno de los mayores logros de la Negociación. Lamentablemente, a sabiendas de lo anterior, la empresa ha incumplido la mencionada cláusula, pues no ha pagado la integridad de aguinaldos durante los meses de diciembre de 2022, septiembre de 2023 y diciembre de 2023. Ante el primer incumplimiento, en diciembre de 2022, como sindicato denunciaron de inmediato esta situación ante la Inspección del Trabajo, la cual, mediante el Informe de Fiscalización N°1846, les dio la razón. Sin embargo, la empresa reclamó la referida multa, aduciendo que los montos indicados para aguinaldo correspondían a ambos en conjunto, por lo que no existía monto adeudado para el aguinaldo de fiestas patrias del año 2022, reclamo que fue rechazado por este tribunal en causa RIT I-6-2023, se generó una reclamación, y posteriormente, la reclamante se desiste de éste en la audiencia única celebrada ante el magistrado don Arturo Briceño Rivera, con fecha 20 de marzo de 2023. No obstante, a la fecha la empresa no ha pagado íntegramente el aguinaldo de Navidad del año 2022, ni de Fiestas Patrias ni Navidad del año 2023, a pesar del informe de la Inspección del Trabajo y de desistirse del reclamo en el juicio posterior. Ante esta situación, como sindicato presentaron la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, para que se les entregaran las liquidaciones de remuneraciones de todos los socios/as de la organización sindical, durante los meses de septiembre noviembre de 2022, diciembre de 2022 y septiembre de 2023, con el objeto de determinar la cuantía de las prestaciones laborales pendientes, lo que fue cumplido

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de lo establecido en los artículos 2, 220, 303 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes, solicita declarar: 1. Que ha existido un incumplimiento al contrato colectivo por parte de la demandada. 2. Que, a causa del incumplimiento de contrato colectivo, la demandada le adeuda a cada uno de los socios/as de la organización sindical, los siguientes montos: N° C.I. NOMBRE Total a de- mandar       $ 1 19966827-7 Acosta Lazo Rodrigo Ignacio 309.879       $ 2 09142510-6 Aguilar Sáez Carlos 90.694       $ 3 14310676-4 Aguilera Espejo Ricardo Daniel Antonio 361.300       $ 4 13265493-K Aguilera Moraga Paulina Del Pilar 33.957       $ 5 16867319-1 Alanis Llavan Jasmín Analía 506.946       $ 6 11439747-4 Alfaro Díaz Eduardo Alfonso 372.889       $ 7 16244486-7 Alfaro Parra Joel Antonio 498.057       $ 8 10412555-7 Alquinta Sánchez Jaime Alan 454.152       $ 9 25895813-6 Apostol Rosales Marielly Lineth 209.588       $ 10 16574205-2 Aracena Ibarra Axel Maximiliano 314.848       $ 11 17076989-9 Arévalo Arévalo Luis Enrique 412.500       $ 12 14210354-0 Ascencio San Martin Nancy Graciela 230.861       $ 13 26226557-9 Astudillo Bustamante Oscar Yarser 309.882       $ 14 11817790-8 Avendaño Delgado Mitchell 197.465       $ 15 14015411-3 Barahona Araneda Rosa Vi

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece el SINDICATO NACIONAL UNIFICADO DE LA EMPRESA SALOMON SACK S.A., RUT N°65.058.086-9, R.S.U. Nº13014109, representado por su Directiva Sindical, señores LORENZO GAR

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