Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GUTIÉRREZ/MINISTERIO PUBLICO

Rol

O-98-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que aún no acontecen, y que más bien suponen un proceso de reestructuración y que no dan cuenta de la necesidad real del cambio de la naturaleza de funciones y, en segundo lugar, no señala que la tarea que realizaba, no se siga desarrollando al interior de la institución, sino más bien, que el fundamento apunta a una restructuración del equipo directivo de la Fiscalía Regional, el que ha funcionado sin mayores cambios en cuanto al cumplimiento de sus funciones y de metas o tareas asociadas, desde el inicio de la reforma Procesal Penal, con excelentes resultados, no justificándose porqué se decide separar las funciones para el directivo que las sirve. En cuanto al fundamento para solicitar el cambio de la naturaleza de funciones, el equipo que conforma la parte administrativa de la Fiscalía Regional depende de la Directora Ejecutiva Regional, doña Camila Fernández Rodríguez, conformado tanto por profesionales, administrativos y técnicos. Su estructura y funcionamiento ha sido el mismo desde el inicio de la Reforma Procesal Penal y las tareas y labores que desarrolla el profesional que sirve el cargo, no han variado sustantivamente para justificar las medidas propuestas. La Dirección Ejecutiva Regional, dirige la gestión administrativa de la Fiscalía a través de tres Unidades regionales: -Administración Finanzas y Recursos Humanos, -Gestión e Informática y -Atención a Víctimas y Testigos. En la región desde el inicio del funcionamiento de la Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, solo han existido estas tres Unidades, y específicamente la Unidad de Administración, Finanzas y Recursos Humanos fue siempre dirigida por un profesional, que asumía y ejercía las funciones de las tres áreas con personal administrativo y técnico y auxiliar a su cargo. Nunca ha sido necesaria la separación de funciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en los autos acumulados RIT O-98-2024 y RIT O-99-2024, comparecen doña Mary Geysi del Pilar Gutiérrez Rojas, abogada, chilena, casada, C.I. N° 7.455.615-9, con domicilio en Kilómetro 12 Norte, Pasaje Anubis, Parcela 14, Punta Arenas y Marcelo Antonio Figueroa Muñoz, abogado, chileno, soltero, C.I. N° 11.834.845-1, con domicilio en Hornillas Nº 0285, Punta Arenas, quienes deducen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Magallanes y Antártica Chilena don Claudio Patricio Benavides Castillo, C.I. N°8.379.257-4, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo 1678, Punta Arenas, quienes actúan en representación de su empleador, Ministerio Público, RUT 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por el abogado don Cristian Luciano Crisosto Rifo, C.I. N°10.502.465-7, quien detenta el cargo de Fiscal Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ambos con domicilio en Lautaro Navarro 1228, Punta Arenas y, solicitan: 1. Que, se declaren sus despidos como injustificados. 2. Que, se condene al demandado al pago del recargo legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $11.016.776 en el caso de doña Mary Geysi del Pilar Gutiérrez Rojas y de $11.016.776 en el caso de Marcelo Figueroa Muñoz. 3. Que, se ordene el pago de reajustes e intereses. 4. Que, se condene en costas a la demandada. Fundan las demandas en los siguientes antecedentes: En cuanto a la demandante Mary Geysi Gutiérrez, ingresa a prestar servicios a la Fiscalía de Chile desde el 14 de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo del 2024, como abogada asesora, planta de profesionales grado 6º. A la fecha del despido se desempeñaba en la misma calidad, ejerciendo como Encargada y Coordinadora de la Unidad de Corte, labor que implicaba tener a cargo a tres funcionarios, un abogado asistente, José Miguel Maldonado Barria; un administrativo, Rodrigo Reyes Marín y una asesora jurídica, Amanda Hurtado Contreras, que actuaba como su subrogante, que le reportaban directamente y la secretaria de la Corte que le informaba directamente los ingresos de la Corte. Su dependencia directa era con la jefa de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Regional, Marta Lorena Pereira Saavedra, quien renuncia a la jefatura luego de asumida la nueva administración del actual Fiscal Regional, en octubre de 2023, asumiéndola Camila Fernández Rodríguez, quien además desde que asume el actual Fiscal Regional en mayo 2023, ejerce el cargo de Directora Ejecutiva Regional. Las principales funciones que desempeñaba consistían en: -Asesorar al Fiscal Regional y fiscales adjuntos en materia penal, con especialidad en delitos de corrupción, violencia de género y violencia intrafamiliar, con capacitación permanente desde la Fiscalía Nacional, en te

Fallo

se decide separar las funciones para el directivo que las sirve. En cuanto al fundamento para solicitar el cambio de la naturaleza de funciones, el equipo que conforma la parte administrativa de la Fiscalía Regional depende de la Directora Ejecutiva Regional, doña Camila Fernández Rodríguez, conformado tanto por profesionales, administrativos y técnicos. Su estructura y funcionamiento ha sido el mismo desde el inicio de la Reforma Procesal Penal y las tareas y labores que desarrolla el profesional que sirve el cargo, no han variado sustantivamente para justificar las medidas propuestas. La Dirección Ejecutiva Regional, dirige la gestión administrativa de la Fiscalía a través de tres Unidades regionales: -Administración Finanzas y Recursos Humanos, -Gestión e Informática y -Atención a Víctimas y Testigos. En la región desde el inicio del funcionamiento de la Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, solo han existido estas tres Unidades, y específicamente la Unidad de Administración, Finanzas y Recursos Humanos fue siempre dirigida por un profesional, que asumía y ejercía las funciones de las tres áreas con personal administrativo y técnico y auxiliar a su cargo. Nunca ha sido necesaria la separación de funciones considerando el tamaño de la fiscalía, el número de personal total dependiente de la Fiscalía Regional y de hecho en atención a su tamaño comparado con otras Fiscalías Regionales, no se justificó la contratación de una jefatura que asumiera separ

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en los autos acumulados RIT O-98-2024 y RIT O-99-2024, comparecen doña Mary Geysi del Pilar Gutiérrez Rojas, abogada, chilena, casada, C.I. N° 7.455.615-9, con domicilio en Kilómetro 12 Norte, Pasaje Anubis, Parcela 14, Punta Arenas y Marcelo Antonio Figueroa Muñoz, abogado, chileno, soltero, C.I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica