URRA/HOMCENTER SODIMAC S.A.
Rol
O-106-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS: 1. Fue contratado por la empresa demandada con fecha 09 de julio de 2012, para desarrollar las labores de Operativo de Tienda (reponedor), funciones que realizaba en la ciudad de Osorno, trabajando en SODIMAC S.A, ubicado en Av. René Soriano 2619 de la misma ciudad. 2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a $911.320, monto reconocido por la demandada en finiquito. 3. La demandada SODIMAC S.A, pertenece una empresa multinacional, que, entre otras empresas, y que hoy tiene presencia en todo Chile, con más de 97 sucursales, incluyendo la de Osorno. DEL DESPIDO: 4. Durante diciembre de 2023 y los primeros meses del año 2024 la demandada ha contratado distintas personas para realizar las mismas labores que realizaba su representado de reponedor. Es así, que estando vigente la relación laboral, durante por ejemplo el mes de enero, mismo mes de despido del trabajador, habían ingresado 3 nuevos colegas con los que el alcanzó a trabajar. Todos contratados para las mismas labores del actor; doña Milena, don Stephan y 2 colegas más. Llegaron solo en enero de 2024 un total de 4 trabajadores, 3 mujeres y 1 hombre. 5. El día 31 de enero del año 2024, fue despedido por escrito, mediante carta de término de contrato. 6. A la fecha del despido la empresa adeudaba al trabajador feriado progresivo (2 días). 7. La carta señala como causal de su despido, el artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Argumenta que es una reestructuración administrativa y financiera tanto de empresa como del área en que su representado se desempeñaba. Estos antecedentes expuestos han originado la necesidad de racionalizar costos y dotación del personal de la empresa, definiendo una nueva estructura y dotación que permita enfrentar y alcanzar las metas y exigencias necesarias para cumplir con los objetivos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ROXANA CARRASCO SANTANA, cédula nacional de identidad Nº15.689.739-6, abogada, con domicilio en Francisco Bilbao Nº1129, oficina 106, primer piso, Edificio Bicentenario de Osorno, en representación de don ESTEBAN ROBERTO URRA CORRALES, chileno, cesante, cédula nacional de identidad 15.369.958-5, con domicilio San Francisco número 2158, Rahue Alto, de la ciudad y comuna Osorno; interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado, SODIMAC S.A, Rol Único Tributario N°96.792.430-K, representada legalmente por doña Claudia Castro Hruska, cedula nacional de identidad N°9.122.599-9, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos, en Av. René Soriano 2619 , de la ciudad de Osorno, todo de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS: 1. Fue contratado por la empresa demandada con fecha 09 de julio de 2012, para desarrollar las labores de Operativo de Tienda (reponedor), funciones que realizaba en la ciudad de Osorno, trabajando en SODIMAC S.A, ubicado en Av. René Soriano 2619 de la misma ciudad. 2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a $911.320, monto reconocido por la demandada en finiquito. 3. La demandada SODIMAC S.A, pertenece una empresa multinacional, que, entre otras empresas, y que hoy tiene presencia en todo Chile, con más de 97 sucursales, incluyendo la de Osorno. DEL DESPIDO: 4. Durante diciembre de 2023 y los primeros meses del año 2024 la demandada ha contratado distintas personas para realizar las mismas labores que realizaba su representado de reponedor. Es así, que estando vigente la relación laboral, durante por ejemplo el mes de enero, mismo mes de despido del trabajador, habían ingresado 3 nuevos colegas con los que el alcanzó a trabajar. Todos contratados para las mismas labores del actor; doña Milena, don Stephan y 2 colegas más. Llegaron solo en enero de 2024 un total de 4 trabajadores, 3 mujeres y 1 hombre. 5. El día 31 de enero del año 2024, fue despedido por escrito, mediante carta de término de contrato. 6. A la fecha del despido la empresa adeudaba al trabajador feriado progresivo (2 días). 7. La carta señala como causal de su despido, el artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Argumenta que es una reestructuración administrativa y financiera tanto de empresa como del área en que su representado se desempeñaba. Estos antecedentes expuestos han originado la necesidad de racionalizar costos y dotación del personal de la empresa, definiendo una nueva estructura y dotación que permita enfrentar y alcanzar las metas y exigencias necesarias para cumplir con los objetivos de su negocio comercial, por ello es necesario pr
Fallo
por tanto sea la única salida que tiene la empresa. Lo anterior dificulta la posibilidad de llevar a cabo la defensa ante tales argumentos. Lo anterior se relaciona con el requisito de especificidad de los fundamentos del despido que ha desarrollado la jurisprudencia, que implica la existencia de una explicación suficiente que por sí misma justifique por qué de la separación de uno o más trabajadores determinados, en relación con otros. Requisito que claramente no concurre en este caso. En lo que respecta a la necesidad de especificidad del aviso de término del contrato de trabajo, y a propósito de la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, cita a la Excma. Corte Suprema, Recursos de Unificación de Jurisprudencia en causa Rol N°5809-2019 CS, y en causa Rol N°87.286-2021. En cuanto a la declaración del despido como injustificado, indebido o improcedente, el Código del Trabajo contempla la hipótesis en su artículo 168. Como se evidencia, la causal invocada por la empresa no se ajusta a ninguno de los requisitos señalados por el legislador, ni tampoco a los criterios asentados ya hace bastante tiempo por nuestra jurisprudencia. B.- DEVOLUCIÓN DELDESCUENTO EFECTUADO POR APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 19.728: El seguro de desempleo establecido en la ley N°19.728, obliga al trabajador a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía el 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar el 1,6% de su cargo. Este último además de cotizar el por
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Osorno, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ROXANA CARRASCO SANTANA, cédula nacional de identidad Nº15.689.739-6, abogada, con domicilio en Francisco Bilbao Nº1129, oficina 106, primer piso, Edificio Bicentenario de Osorno, en representación de don ESTEBAN ROBERTO URRA CORRALES, chileno, cesante, cédula nacional de identidad 15.369.958-5
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