PÉREZ/INTERAQUA SPA
Rol
O-61-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUSTAVO MAURICIO RIVERA VENEGAS, abogado, cédula nacional de identidad N.º 16.629.603-k, domiciliado en calle Urmeneta N.º 305, oficina 705, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación convencional, según se acreditará de don CRISTIAN BORIS PÉREZ LEIVA, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad N.º 10.018.2246, con domicilio en calle Del Puente N.º 215, de la comuna de Puerto Varas quien interpone demanda, en procedimiento ordinario, por despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador, de mi representado, Interaqua SpA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.952.162-3, representada legalmente por don Patricio Torres Valderrama, ignoro profesión u oficio, RUT: 16.003.123-9, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales N.º 860, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y solidariamente en contra de la empresa Salmones Camanchaca S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.065.596-1 representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, RUT: 12.149.818-9, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajó, ambos domiciliados Avenida Diego Portales N.º 2000, piso 13, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho : I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.-Inicio de la relación laboral: Con fecha 07 de Julio del 2021, suscribió contrato de trabajo con su ex empleador, obligándose a prestar servicios en calidad de jefe de mantención. Los servicios los prestó en régimen de subcontratación, en favor de la empresa Salmones Camanchaca S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral. Configurándose trabajo bajo régimen de subcontratación laboral, de ́ conformidad a lo establecido en los artículos 183 – A y ss., del Código del Trabajo. 2.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo correspondía de lunes a viernes quedando excluido de la limitación de jornada de trabajo según lo establecido en el artículo 22 del código del trabajo. 3.-Duración del contrato: Al término de la relación laboral el contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4.-Remuneración: Por la prestación de sus servicios percibía la remuneración mensual imponible de $2.228.501 pesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- El día 15 de noviembre del 2023, el representante legal de la empresa don Patricio Torres Valderrama, convocó a un grupo de trabajadores a una reunión en calle Diego Portales N.º 860, Puerto Montt, para informarles que la empresa se había terminado, que se encontraba en insolvencia económica y que no podía continuar pagando sus remuneraci
Fallo
por tanto, de empresa principal, respectivamente.̃ La responsabilidad por régimen de subcontratación laboral corresponderá́ ser aplicada al cobro de prestaciones respectivo. De lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto por el artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone en lo pertinente que: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”. De ello se colige que el tipo de ́ responsabilidad que afecta a la demandada es de tipo solidaria. A su vez y, sin perjuicio de lo indicado previamente en lo relativo a la responsabilidad solidaria de la empresa principal en los incumplimientos laborales y previsionales en que incurra la contratista, los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, establecen que la empresa principal goza de los siguiente derechos: Derecho a la información, derecho de retencióń y derecho de pago por subrogación, cuyo ejercicio conforme a la ley permité variar el grado de responsabilidad con que ella deberá́ responder de las obligaciones incumplidas por el contratista. Así, si la empresa principal hace uso correcto de estos derechos, será́ solo responsable subsidiaria de las ́ obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas, en los términos ́ a que se refiere el artículo 183-D, del Código del Trabaj
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Puerto Montt seis de noviembre de os mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GUSTAVO MAURICIO RIVERA VENEGAS, abogado, cédula nacional de identidad N.º 16.629.603-k, domiciliado en calle Urmeneta N.º 305, oficina 705, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación convencional, según se acreditará de don CRISTIAN BO
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