Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DONOSO/CONDOMINIO PARQUE GAUSS

Rol

M-467-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, procede a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema: Y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425 a 432, 434, 438, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Christian Alejandro Donoso Cornejo, en contra de Condominio Parque Gauss, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido de que fue objeto al actor por parte del demandado es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que éste deberá pagar al actor -ejecutoriada que sea la presente sentencia- las siguientes indemnizaciones y prestaciones entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa, a saber: 1. $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $2.875.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $1.437.500.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4. $402.500.- por concepto de feriado legal, correspondiente a 21 días corridos. II. Las cantidades referidas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá cumplirse lo dispuesto lo resuelto en ella dentro del quinto día. En caso contrario, deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza respectivo para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad. Siendo las 10:23 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella

Fallo

se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Christian Alejandro Donoso Cornejo, en contra de Condominio Parque Gauss, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido de que fue objeto al actor por parte del demandado es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que éste deberá pagar al actor -ejecutoriada que sea la presente sentencia- las siguientes indemnizaciones y prestaciones entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa, a saber: 1. $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $2.875.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $1.437.500.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4. $402.500.- por concepto de feriado legal, correspondiente a 21 días corridos. II. Las cantidades referidas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá cumplirse lo dispuesto lo resuelto en ella dentro del quinto día. En caso contrario, deberá certificarse dicha circunstancia y remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza respectivo para su cumplimiento. Se ordena registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad. Siendo las 10:23 horas se pone término a la presente audiencia, quedan

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 6 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0603939-7 RIT M-467-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440603939-7-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Christian Alejandro Donoso Cornejo Rut : 10.208.192-7 ABOGADO Carmen Luz Escobar Ace

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