Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TRONCOSO/ENTEL CALL CENTER S.A

Rol

M-735-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X     1.- DOCUMENTAL  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA  X     1.- DOCUMENTAL  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado de la parte demandante don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, al abogado don GUSTAVO IGNACIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº 19.102.915-1. El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado de la parte demanda don SEBASTIÁN RODOLFO  BOCK  SOTO, al abogado don GUSTAVO ADOLFO  BECERRA  ARÉVALO, cédula de identidad Nº 12.250.425-5. RESUELVE EXCEPCIÓN DE FINIQUITO: El Tribunal resolverá la excepción de finiquito que ha planteado la parte demandada teniendo a la vista el documento que fue suscrito el primero de agosto del 2024, se advierte en la cláusula cuarta que doña BÁRBARA DANITZA TRONCOSO AQUEBEQUE deja expresa constancia y que durante el tiempo que prestó servicios en ENTEL CALL CENTER S.A, recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes y, que en tal virtud el empleador nada le adeuda por tales conceptos ni por

Fundamentos

considerando además que la cláusula cuarta del finiquito manifestó en forma específica que nada se le adeuda por los conceptos tales como horas extraordinarias y entre ellos también el feriado, de manera que no se hace lugar a la reposición planteada y mantiene su decisión, el Tribunal en cuanto acoger la excepción de finiquito respecto de esta prestación. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación consistente en el pago del 30 % de incremento y el 70 % de devolución de AFC, y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, con fecha de inicio, labores, remuneraciones. 2.- Que se puso término a la misma en la fecha indicada en la demanda, por la causal de necesidades de la empresa. 3.- Que hubo descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la cantidad señalada en la demanda. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de lo descontado por concepto de AFC. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de la demandante de fecha 30 de julio de 2024. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de la demandante de fecha 30de julio de 2024. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Las partes realizan sus observaciones a la prueba. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva:                  I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don interpuesta por doña BÁRBARA DANITZA TRONCOSO AQUEVEQUE, en contra de ENTEL CALL CENTER S.A, representada por doña DANIELA PATRICIA YÁÑEZ FERRADA, ambos ya individualizadas, declarando que el despido por la causal de necesidades de la empresa del 30de julio de 2024 es improcedente y se condena a la demandada al pago de: 1.- $ 446.940 por recargo del 30% efectuado sobre la indemnización por años de servicios. 2.- Igualmente se condena al pago de la devolución del descuento de AFP por $ 246.832 por ser el despido improcedente, indebido e injustificado. II.- Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en la cantidad de $ 50.000. Que se revisó el Registro Nacional de Pensiones de Alimentos y la demandante no figura en dicho registro al día de hoy. La sentencia ha sido íntegramente di

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/11/2024 RUC 24- 4-0611064-4 RIT M-735-2024 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 1 SALA FÍSICA N° 01 HORA DE INICIO 10:34 horas HORA DE TÉRMINO 11:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440611064-4-1344 PARTE DEMANDANTE BÁRBARA DANITZA TRONCO

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