2º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./COCA

Rol

C-12762-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2023, comparece Javiera Moraga Ben tez, abogada,í domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingenieroí comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de BEATRIZ ANDREA COCA RAMIREZ, ignora profesi n u oficio, domicilia en Arauco 2625, Calama.ó Indica que su representado es due o del pagar N 3670207, por la suma deñ é ° $2.367.790.- por concepto de capital, con vencimiento el d a 28 de junio de 2023í suscrito por la ejecutante, representada por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A.,é domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representaci n la ejecutada, en virtud de un mandato otorgado al efecto poró la referida deudora, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, queú é se acompa a en autos.ñ Hace presente que el documento ten a vencimiento al 28 de junio de 2023, porí un monto de $2.367.790.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenidoó á í en el pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queé ó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de $2.367.790.- por concepto de capital, m sá los intereses moratorios. La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma deló suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P bli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de la notificaci n de la acci n ejecutivaó ó incoada en su contra, ha transcurrido latamente el plazo contenido en el art culo 98 deí la Ley N 18.092.° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, se allana ntegramente respecto de dicha excepci n, solicitando no ser condenado en costas.í ó TERCERO: Que, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n fue suscrito a uné í ó d a fijo y determinado, por lo que su vencimiento tuvo lugar el d a 28 de junio de 2023,í í debiendo desde all computarse el plazo de prescripci n de un a o que para la acci ní ó ñ ó cambiaria consagra el art culo 98 de la Ley N 18.092, mismo que por expresaí ° disposici n del art culo 100 del citado cuerpo legal, se interrumpe s lo respecto deló í ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro. CUARTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del pagar , yé aquella en que la parte ejecutada fue notificada de la demanda, a saber, el d a 10 deí septiembre de 2024, hab a transcurrido con creces el plazo de prescripci n de un a oí ó ñ que consagra el art culo 98 de la ley 18.092, por lo que no queda m s que acoger laí á excepci n opuesta y disponer el alzamiento de la ejecuci n seguida en contra de aqu l.ó ó é Código: VXTCXQBXEQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12762-2023 Foja: 1

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta, prescindiendo de recibirla a prueba, cit ndoseó á a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de la notificaci n de la acci n ejecutivaó ó incoada en su contra, ha transcurrido latamente el plazo contenido en el art culo 98 deí la Ley N 18.092.° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, se allana ntegramente respecto de dicha excepci n, solicitando no ser condenado en costas.í ó TERCERO: Que, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n fue suscrito a uné í ó d a fijo y determinado, por lo que su vencimiento tuvo lugar el d a 28 de junio de 2023,í í debiendo desde all computarse el plazo de prescripci n de un a o que para la acci ní ó ñ ó cambiaria consagra el art culo 98 de la Ley N 18.092, mismo que por expresaí ° disposici n del art culo 100 del citado cuerpo legal, se interrumpe s lo respecto deló í ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro. CUARTO: Que, consta en autos que entre la fecha de vencimiento del pagar , yé aquella en que la parte ejecutada fue notificada de la demanda, a saber, el d a 10 deí septiembre de 2024, hab a transcurrido con creces el plazo de prescripci n de un a oí ó

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C-12762-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12762-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./COCA Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2023, comparece Javiera Moraga Ben tez, abogada,í domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario jud

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