VILCHES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
C-1792-2022
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal con fecha 26 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Sergio Coronado Rocha, Abogado, en representación de don Miguel Ángel Vilches Rivera, chileno, empresario, cédula nacional de identidad N°14.321.934-8, todos domiciliados para estos efectos en Calle Benavente N°550, ciudad de Puerto Montt, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, RUT 69.230.400-4, representada por don Juan Eduardo Vera Sanhueza, ignoro profesión, cedula de identidad N°12.190.673-2, ambos domiciliados en Calle Blanco Encalada N°263, de la ciudad y comuna de Castro, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 25 de enero del 2020, la Ilustre Municipalidad de Castro, mediante el Decreto Nº292, aprobó las bases administrativas y antecedentes técnicos para el llamado de la licitación pública denominada “Reposición Posta de Salud Rural de la Isla Chelin, Castro”, correspondiente a la propuesta pública, ID N°966.131-80-LR19, adjudicada al oferente don Miguel Ángel Vilches Rivera, mediante decreto alcaldicio de fecha N°25 de fecha 22 de enero del año 2020. Que, con fecha 04 de febrero de 2020, fue suscrito el contrato referente a la licitación pública precedentemente descrita, fijándose como plazo de ejecución el termino de 260 días corridos a contar de la fecha de entrega del terreno, siendo el monto total adjudicado por la empresa para la ejecución de dichas obras la suma de $540.841.390 IVA incluido, comprometiéndose en dicha oportunidad, a prestar los servicios de acuerdo a las Bases Administrativas de la propuesta, y especificaciones técnicas y en conformidad a su oferta, documentos que se entienden parte del contrato. Código: YVCSXQGEXPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en dicho instrumento el demandante presentó como garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y Correcta Ejecución, un certificado de fianza pagadero a la vista folio N°B60065, de Mas Aval Sociedad de Garantía Recíproca, extendida al Gobierno Regional de Los Lagos por la suma de $27.042.070 con vigencia hasta el día 04 de febrero del año 2023. Dice que los pagos se efectuarían mediante “Estados de Pago”, mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones, por atraso y multas. En cuanto a los incumplimientos, señala que la obra entregada por él se encuentra terminada, habiéndose solicitado la recepción provisoria por parte de la municipalidad mediante correos electrónicos y oficios, los cuales nunca fueron respondidos. ?Agrega que, con fecha 12 de mayo del año 2022, el demandante fue notificado vía correo electrónico respecto del cobro de la Póliza de Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución ya singularizada. Este cobro se solicitó mediante OF. ORD. G.R N°0961 de fecha 06 de mayo del año 2022 por el Gobernador Regional sr. Patricio Vallespín López, indicando este oficio que el cobro de dicha garantía se realiza por incumplimiento a las bases administrativas, lo cual sería falso ya que la obra fue terminada. Expone, que existían una serie de derechos y obligaciones reciprocas entre las partes, en donde destaca lo indicado en la cláusula tercera del contrato. En base a esta cláusula, indica que no hubo confección de plano y cuando este ya se tuvo, no se dio fielmente cumplimiento a sus especificaciones técnicas, lo que trajo como resultado que el producto que se iba ejecutando, no era el deseado, siendo esto puesto en conocimiento a la empresa, quien hizo caso omiso de aquellas observaciones. I
Fallo
se declara su resolución; 3) Que se deben indemnizar por la demandada, la suma de $3.446.804.676 (tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos cuatro mil seiscientos setenta y seis pesos), por concepto de indemnización de perjuicios; y 4) Que se condena en costas a la demandada. Con fecha 02 de noviembre de 2022, folio 8, se notifica a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Con fecha 23 de noviembre de 2022, folio 10, se contestó la demanda por parte del demandado, solicitando el rechazo de la acción deducida, primero que todo porque el contrato cuya resolución se demanda, se encuentra liquidado con cargo al contratista con fecha 29 de julio de 2022, por lo que, a la fecha de interposición de la demanda, el mismo ya no está vigente, no reuniendo el requisito de procedencia de la acción, que es la existencia de un contrato bilateral incumplido. Además, señala que la obra no se encuentra terminada, según los propios dichos del demandante y según un correo electrónico enviado por este último, agregando el demandado que no ha podido hacer ingreso a la obra, imposibilitándose el uso de la construcción. En cuanto al cobro de la póliza de garantía, señala que, habiéndose incumplido el contrato por la parte demandante y encontrándose liquidado el contrato, a fin de garantizar el pago de prestaciones pendientes, se hizo efectivo el cobro de la póliza de fiel cumplimiento, la cual estaba tomada a nombre del Gobie
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-1792-2022 CARATULADO: VILCHES/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este tribunal con fecha 26 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Sergio Coronado Rocha, Abogado, en representación de don Miguel Ángel Vilches Rivera, chileno, empresario, céd
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