Juzgado de Letras de Parral

AGROFROZEN SPA/VIVANCO

Rol

I-10-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo se encuentran premunidos de una presunción de legal de veracidad. Agrega, que el reclamante solicita que se rebaje sustancialmente la resolución de reconsideración, por considerarla aún muy alta bajo su criterio, pero que existe numerosa jurisprudencia que ha determinado que en la reconsideración no corresponde conocer el fondo de la multa, ni su cuantía, ni su proporcionalidad, cita para aquello, las causas rol 5371-2012 y 3506-2013 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca y las causas rol 5371-2012 y 3506-2013 de la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto a entender que al situar el litigio con lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, debe analizarse el obrar del ente administrativo, más no pronunciarse del mérito de la multa primitiva, ya que para aquello existe la acción regulada en el artículo 503 del cuerpo legal. En cuanto al derecho, añade, que el caso se encuentra dentro de lo contemplado en los artículos 511 y 512, que establecen los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-10-2024, RUC 24-4-0588632-0, seguida ante este Juzgado de Letras de Parral, intervienen como parte reclamante, AGROFROZEN SpA, Rol único tributario Nº 77.196.969-0, sociedad por acciones del giro de su denominación, con domicilio en Sector el Castaño, Población el Ajial, comuna de Retiro, asistida y representada en juicio por el abogado Cristian Gonzalo Ferrada Mahú, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso, y como reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Parral, representada por Nelson Rodolfo Vivanco Ravanal, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en Dieciocho 640, comuna de Parral, actuando por intermedio de los abogados Claudio Alfredo Vega Aravena y Francisca Monreal Bernal, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Que la parte reclamante, mediante presentación de fecha 3 de julio de 2024, deduce recurso de reclamación Judicial en contra de la Resolución Administrativa N° 34 de 12 de abril de 2024, notificada el 13 de junio del mismo año, al tenor de lo siguiente: Expone que el 28 de febrero del año en curso, se cursó a su representada resolución de multa Nº 8839/24/8 por 40 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM) equivalente a la fecha de la infracción a la suma de $2.573.720, la que fue notificada mediante correo electrónico el 21 de marzo de 2024, por la infracción consistente en “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal zapatos de seguridad, al trabajador don Felipe Yáñez Mena RUT 15.156.879-3, quien desempeña la función de operario en el establecimiento de procesadora de frutos y congelados. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Agrega que la cuantía de la multa resulta excesivamente cuantiosa y que no se condice con la supuesta infracción. Que, por lo anterior, dedujo reclamación administrativa por ser errada, fundado en que se le fiscalizó por un reclamo interpuesto por Felipe Yáñez, ex trabajador de la empresa, que sufrió un accidente el día 20 de febrero del presente año; en ese contexto se revisaron las condiciones de seguridad del lugar de trabajo donde se desempeñaba el Sr. Yáñez y los demás trabajadores de la empresa, señalando, que el día de la fiscalización los trabajadores mantenían todos sus elementos de seguridad. Agrega, que el extrabajador comenzó a prestar servicios el día 2 de febrero del año 2024 con contrato de obra y faena. Al ingreso se le exigió su número de calzado para solicitar al proveedor zapatos de seguridad acorde a su talla, que el proveedor posee un plazo estimado de despacho de dos a tres semanas, de forma tal que, a la fecha del accidente, esto es, el 21 de febrero de 2024, el Sr. Yá

Fallo

por tanto, la competencia otorgada a la judicatura, dice relación con la comprobación de tres supuestos: uno, establecer que existe un manifiesto error de hecho al momento de aplicar la sanción; dos, verificar que el reclamante acreditó fehacientemente que dio cumplimiento íntegro a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales, cuya infracción motivó la sanción; y tres, constatar que la resolución reclamada se ha dictado de manera fundada. SÉPTIMO: Que se exige al sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se resuelve la controversia. Así entonces, se analizará la prueba rendida en la audiencia única, para verificar o descartar los hechos controvertidos, conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, respecto al primer supuesto detallado en el considerando sexto, esto es el error, en los hechos, las alegaciones del reclamante no dicen relación con la existencia de este, y la prueba aportada al juicio tampoco permiten constatar su acaecimiento. Lo anterior, ya que el propio reclamante asu

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Juzgado de Letras de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Reclamación de multa RIT I-10-2024 RUC 24-4-0588632-0 Demandante: Sociedad AGROFROZEN SpA Demandada: Inspección Comunal del Trabajo de Parral Juez Suplente: Karina Andrea Cofré Contreras Fecha de ingreso: 3 de julio de 2024 Fecha de sentencia: 6 de noviembre de 2024 _______________________________________________________________________

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