2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA

Rol

C-2003-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Marcelo Llanos Campos, abogado, en representación judicial, de fuente convencional y por mandato que acompaña, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre 4, Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JUAN CARLOS ARAYA MADRID, ignora profesión, domiciliado en pasaje 22, casa 4281, San Marcos, comuna De Talcahuano. Para fundar la demanda, en resumen, expresó que su representado es dueño de un pagaré por la suma de $6.720.000.-, el cual el ejecutado se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $121.041 -, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 23 de diciembre de 2019 y las restantes los días 23 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 23 de noviembre de 2026, siendo la tasa de interés pactada de 0.99% mensual. Este pagaré, prosigue, no fue pagado a su vencimiento, agregando que el deudor solucionó 49 cuotas, adeudando al banco la suma de $3.628.095. Así, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. En definitiva, previas citas legales, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Juan Carlos Araya Madrid, ya individualizado, ordenar se despache Código: BEZEXQRYXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2003-2024 Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.628.095.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 5 se despachó

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece Marcelo Llanos Campos, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JUAN CARLOS ARAYA MADRID, según lo resumido en la parte expositiva de esta sentencia. 2°) A folio 20 comparece Paulo Cesar Opazo Garces, abogado, en representación de JUAN CARLOS ARAYA MADRID, quien se opuso a la ejecución por medio de la excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en vista de lo sintetizado en la parte expositiva de este fallo. 3°) A folio 22 se tuvo por opuesta la excepción y se confirió traslado, el que fue evacuado a folio 24 por la ejecutante. 4°) Para acreditar sus asertos la parte ejecutante rindió prueba documental consistente en pagaré D02710186068 por la suma de $6.720.000.-, suscrito por Juan Código: BEZEXQRYXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2003-2024 Foja: 1 Carlos Araya Madrid el 27 de diciembre de 2019, cantidad erogada en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $121.041, con vencimiento la primera de ellas el día 23 de diciembre de 2019 y las restantes los días 23 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 23 de noviembre de 2026. 5°) Por su lado, para justificar sus dichos el ejecutado rindió la siguiente prueba documental: Folio 20 y 28: 1) Certificado De Depósito En Cuenta Corriente Judicial, N° Deposito 5001111416, efectuado en la cuenta corriente del este tribunal con fecha 08 de julio de 2024, por la suma de $1.200.000. 2) Certificado De Depósito En Cuenta Corriente Judicial, N° deposito 5001112001, efectuado en la cuenta corriente de este tribunal con fecha 09 de julio de 2024, por la suma de $2.000.000. 3) Certificado De Depósito En Cuenta Corriente Judicial, N° Deposito 5001117960, efectuado en la cuenta corriente de este tribunal con fecha 25 de julio de 2024, por la suma de $430.000. 4) Atestado receptorial de requerimiento de pago efectuado con fecha 20 de agosto de 2024. 6°) Cabe hacer presente que los documentos de los números 1, 2 y 3 del considerando anterior se encuentra agregados al cuaderno de apremio en los folios 2, 3 y 4, respectivamente. 7°) El artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 9a. El pago de la deuda”. Por su parte, el artículo 446 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio”. Por otro lado, el artículo 1.698 del Código Civil señala en su inciso primero lo siguiente: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. 8°) Es un hecho de la causa que el mandamiento de ejecución de embargo de autos se despachó por la suma de $3.628.095. Luego, como se indicó en el considerando sexto, antes del requerimiento de pago (que, según aparece a

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 446, 464 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I) Se rechaza la petición principal de folio 20 en cuanto a acoger la excepción de pago total de la deuda. II) Se acoge la solicitud subsidiaria de lo principal de folio 20, esto es, la excepción de pago parcial de la deuda, interpuesta por Paulo Cesar Opazo Garces, abogado, en representación de Juan Carlos Araya Madrid, en el sentido que se declara pagada la deuda de que da cuenta el pagaré D02710186068, individualizado en el considerando Código: BEZEXQRYXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2003-2024 Foja: 1 cuarto de este fallo, solo hasta la concurrencia de las consignaciones efectuadas en la cuenta del tribunal a folios 2, 3 y 4 del cuaderno de apremio por la suma de $3.630.000.-- III) En el resto, es decir, en cuanto a los interés y costas debidas en autos y que estuvieren firmes en la liquidación de folio 12 del cuaderno de apremio, así como aquellos que puedan devengarse hasta su pago efectivo, se rechaza la excepción de pago indicada en el punto anterior, debiendo seguir adelante la ejecución respecto de esos rubros para su pago efectivo al ejecutante. IV) Atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívese si no se apelare.

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C-2003-2024 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2003-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ARAYAÉ Talcahuano, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Marcelo Llanos Campos, abogado, en representación judicial, de fuente convencional y por mandato que acompaña, del BANCO DE CRÉDITO E

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