2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CHILE/OLIVEROS

Rol

C-731-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A folio 1 comparecen por la ejecutante Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°448 2° Piso, comuna de Talcahuano, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Nelson Oliveros Acevedo, cédula de identidad N°14.046.084-2, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Ramón Carrasco N°231 casa 29, comuna de Concepción. Funda su solicitud, en que su representada, es dueña del pagaré que se acompaña, y que fue suscrito por el demandado en su calidad de deudor principal, por un capital original de 391,24 Unidades de Fomento, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,46%, que el deudor se obligó a pagar de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 6,42 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 03 de junio de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una última cuota de 6,3830 UF con vencimiento el 05 de mayo de 2025. Código: JXFZXQQPCMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Prosiguen, que en el mismo documento se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Asimismo, se pactó que el simple retardo y/

Fundamentos

considerando quinto letra a) de este fallo, sí tiene mérito ejecutivo, puesto que la única exigencia que en esta materia hace el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil para otorgarle mérito ejecutivo a dicho instrumento es que la firma del obligado aparezca autorizada en el pagaré por un notario, presupuesto éste que se ha cumplido en la especie; por lo que procede el rechazo de la excepción en cuestión, como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por lo demás, los argumentos esgrimidos por la ejecutada no explican de qué forma se afectan los requisitos del título o su fuerza ejecutiva. 9°) Por todo lo expuesto, cumpliendo el título que sirven de fundamento a la presente ejecución, con todos los requisitos para tener el carácter de ejecutivo conforme lo dispone el artículo 434 N°3 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, siendo, además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, se deberá acoger la demanda ejecutiva interpuesta.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 30, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°) A folio 1, comparecieron Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Nelson Oliveros Acevedo, todos debidamente individualizados en autos, por los argumentos de hecho y derecho, expuestos en lo expositivo de este fallo, y que se dan por reproducidos. 2°) A folio 10, compareció Nelson Oliveros Acevedo, oponiéndose a la ejecución de autos, mediante la interposición de las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: JXFZXQQPCMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3°) El ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas, por los argumentos esgrimidos en lo expositivo de este fallo y que se dan por reproducidos. 4°) Para demostrar sus aseveraciones, la ejecutante rindió prueba documental consistente en: a). - Pagaré a plazo (cuotas en unidad de fomento) N°223140460842007735, custodiado bajo el N°629-2024, tenido a la vista, suscrito, con fecha 06 de mayo de 2019, por Nelson Oliveros Acevedo, cuya firma se encuen

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-731-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OLIVEROS Talcahuano, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO A folio 1 comparecen por la ejecutante Denisse Alejandra Barraza Diaz, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales d

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