SOLÍS/ENVASES IMPRESOS SPA
Rol
O-297-2023
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral entre las partes, y si se dio cumplimiento con las formalidades legales. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral. 3.- Conceptos pagados en el finiquito de fecha 2 de agosto de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Roberto Ricardo Solís Galleguillos, RUT N°8.862.361-4, representado por su abogado don Felipe Eduardo Navarrete Peña, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones contra su ex empleadora, Envases Impresos SpA, RUT N°89.201.400-0, representada por don Pedro Pablo Torres Etcheverry, ambos domiciliados en Eyzaguirre #01098, Puente Alto. Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa con fecha 17 de noviembre de 1983, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando funciones hasta el 27 de junio de 2023, fecha en la que, según alega, fue forzado a suscribir un finiquito por mutuo acuerdo. No firmó el documento de término de contrato supuestamente por “mutuo acuerdo” ya que jamás fue su voluntad ponerle término y se trató de un despido oculto bajo dicha causal. Aduce que, a pesar de haber sido despedido por "necesidades de la empresa", la empresa lo forzó a firmar un finiquito bajo la modalidad de mutuo acuerdo, lo cual le ha causado perjuicio económico, debido a que la indemnización que recibió no resultaría acorde a lo que le correspondía por los años de servicio. Refiere que el despido se produjo de manera injustificada y no bajo las condiciones pactadas, lo que vulneró sus derechos laborales. Asimismo, señala que firmó dicho acuerdo con reservas el 2 de agosto de 2023. Sostiene que la causal invocada para el término de la relación laboral, esto es, las "necesidades de la empresa", no fue real ni justificada, y que el mutuo acuerdo fue suscrito bajo presiones indebidas por parte de la demandada. Argumenta que, si bien se le ofreció un monto adicional por concepto de mutuo acuerdo, este no cubre lo que le correspondería legalmente por despido basado en las necesidades de la empresa y los años de servicio. En efecto, en virtud de instrumentos colectivos de larga data, de la normativa previa al actual Código del Trabajo y de la propia cultura empresarial, todos los trabajadores tenían derecho a una indemnización por años de servicio sin tope de años ni de renta. Sin embargo, en un acto emparentado con la ilegalidad y sobre el cual no se dio ningún tipo de explicación, el 1 de agosto de 2019 Envases Impresos SpA obligó firmar un anexo de contrato de trabajo a todos los trabajadores en su misma situación, so pena de despido, en virtud del cual el derecho a una indemnización por años de 3 servicio sin tope fue modificado por una “indemnización convencional años de servicio” expresada en UF y representativa de la indemnización que hasta ese momento cada uno había devengado; pretendiendo congelar mediante esta maniobra el derecho a indemnización sin tope, al mismo tiempo que borrar todo rastro de la existencia de ese derecho, transformándola en una indemnización convencional en UF. Agrega que, tanto en la carta de despido como en el finiquito, además de la indemnización convencional refer
Fallo
Por tanto, a fines del mes de junio y comienzos del mes de julio de 2023, se les comunicó a 48 trabajadores de la empresa, entre ellos, al Sr. Solís, que no continuarían prestando servicios. La empresa no ha contratado ni contratará a nadie en reemplazo de estos trabajadores. Respecto al Sr. Solís en particular, en una reunión de fecha 27 de junio de 2023 con la Sra. Francisca Wood y Raúl Corvalán se le comunicó que se le pondría terminó a su contrato de trabajo por la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; o, que, si lo estimaba conveniente, las partes podían pactar un término de contrato “por mutuo acuerdo”, causal de término contemplada en el artículo 159 N°1 del mismo cuerpo legal. Se le explicó al actor que su indemnización convencional por años de servicios pactada en el contrato de fecha 01 de agosto de 2019 ascendente a 945,39 Unidades de Fomento (UF) estaba garantizada -independiente de la causal-. Luego de ello y al igual que con muchos otros trabajadores, las partes finalmente llegaron a acuerdo. Además de la indemnización convencional por años de servicios pactada en el contrato de fecha 01 de agosto de 2019, las partes acordaron un pago adicional al actor de $4.572.930.- Fue por ello que, con fecha 29 de junio de 2023 las partes suscribieron frente a ministro de fe un documento titulado “Término de contrato por mutuo acuerdo” en virtud del cual el actor recibiría la s
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Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido injustificado. Demandante: ROBERTO RICARDO SOLÍS GALLEGUILLOS Demandado: ENVASES IMPRESOS SPA RIT: O-297-2023 RUC: 23- 4-0504830-2 -------------------------------------------------------------------------------------- Puente Alto, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgad
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