FLORES/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-653-2023
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 15 de noviembre de 2023, doña TIAREN NATHALY PALMA SANDOVAL y doña INGRID DEL CARMEN FLORES GATILLON, cesantes, todos domiciliados para estos efectos en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, deducen demanda en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., RUT N°76.192.570-9, representada por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Pedro Lagos N°838, Comuna de Iquique, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, demandan a BUREAU VERITAS CHILE S.A. (CESMEC), RUT N°96.663.470-7, representada por don RODRIGO GONZÁLEZ CAVIERES, factor de comercio, ambos domiciliados en Av. Maratón N°2595, Comuna de Macul, a fin de que se haga lugar a la demanda más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada principal no contestó la demanda. Que, con fecha 19 de abril de 2024, se tuvo por contestada la demanda por la demandada Bureau Veritas Chile S.A. (CESMEC). Que, en audiencia preparatoria de fecha 29 de abril de 2024, se acogió la demanda en contra de la demandada principal, debido a su rebeldía, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo. Que, en audiencia preparatoria de fecha 29 de abril de 2024, la parte demandante evacua el traslado de excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada solidaria, solicitando su más absoluto rechazo, con costas. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, respecto de la demandada solidaria o subsidiaria y se fijó el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de existir la responsabilidad alegada por la parte demandante respecto de BUREAU VERITAS CHILE S.A. (CESMEC), en su caso naturaleza jurídica y extensión. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que: 1.- RESPECTO DE DOÑA TIAREN NATHALY PALMA SANDOVAL, comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 08 de marzo de 2022, con un contrato de trabajo indefinido, para SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en calidad de SUPERVISOR GENERAL; en régimen de subcontratación en los casinos pertenecientes a la solidaria BUREAU VERITAS CHILE S.A. (CESMEC), según cláusulas contenidas en el respectivo contrato de trabajo y con una remuneración de $750.000.- 2.- RESPECTO DE DOÑA INGRID DEL CARMEN FLORES GATILLON, comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 01 de septiembre de 2022, con un contrato de trabajo indefinido, para SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en calidad de AUXILIAR DE CASINO-CONDUCTOR; en régimen de subcontratación en los casinos pertenecientes a la solidaria BUREAU VERITAS CHILE S.A. (CESMEC), según cláusulas contenidas en el respectivo contrato de trabajo y con una remuneración de $575.000.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que ambas trabajadoras fueron despedidas, con fecha 09 de noviembre de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo Afirma que la demandada principal no cumplió con el pago íntegro de sus cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía, de ambas trabajadoras, correspondientes a octubre de 2023; en el caso de Palma Sandoval, de A.F.P. PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A. y en el caso de Flores Gatillón de A.F.P. MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A., por lo que solicitan la nulidad del despido. En cuanto al régimen de subcontratación indican que prestaron servicios en la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en los casinos perteneciente a la solidaria BUREAU VERITAS CHILE S.A. (CESMEC), según contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones, por lo que la demandada BUREAU VERITAS CHILE S.A. (CESMEC, debe ser declarada solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar, en favor de las demandantes.
Fallo
POR TANTO, solicitan se declare: 1.- RESPECTO DE DOÑA TIAREN NATHALY PALMA SANDOVAL a) La suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. b) La suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, corresponde pagar 2 años de servicios, o la suma que determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. c) La suma de $450.000 (cuatrocientos cincuenta pesos), por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la suma y porcentaje que considere de derecho y justicia. d) La suma de $480.834 (cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos), por concepto de feriado legal/proporcional pendiente, cifra reconocida en la carta de despido, o la suma que determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. e) La suma de $225.000 (doscientos veinticinco mil pesos), por concepto de remuneración pendiente del mes de noviembre de 2023, equivalente a 09 días efectivamente trabajados, o la suma que determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. f) Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores el día 09 de noviembre de 2023 y hasta la convalidaci
Texto Completo (Preview)
N° RIT 0-653-2023 RUC 23-4-0537488-9 PALMA SANDOVAL, TIAREN Y OTRA CON SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. BUREAU VERITAS CHILE S.A JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 15 de noviembre de 2023, doña TIAREN NATHALY PALMA SANDOVAL y doña INGRID DEL CARMEN FLORES GATILLON, cesantes, todos domiciliados para estos efectos en Thompson N°127
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