2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIOS/INVERSIONES Y SERVICIOS LOS MOLLES LIMITADA

Rol

O-5566-2023

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Héctor Riccardi Gajardo, abogado, cédula de identidad número 3.752.944-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes 9460, oficina 1303, comuna de Las Condes, en representación convencional de 1) PAOLA CAROLINA ACEVEDO SANDOVAL, empleada, cédula de identidad N° 16.265.511-6, domiciliada en Doñihue N° ciento noventa y nueve, comuna de San Ramón; 2) MARÍA VERÓNICA AGUAYO MENARES, empleada, cédula de identidad N° 7.350.330-2, domiciliada en Márquez de Montepío N° seis mil cuatrocientos treinta y cuatro, comuna de Cerro Navia; 3) CARLOS ANDRÉS AGUIRRE HERNÁNDEZ, empleado, cédula de identidad N° 9.603.589-6, domiciliado en Río Mataquito N° mil seiscientos sesenta y uno, comuna de Renca; 4) CARLOS EDUARDO ARRATIA GONZÁLEZ, empleado, cédula de identidad N° 5.279.830-2 domiciliado en Victoria número cuatrocientos doce, comuna de Santiago; 5) RICARDO BRAVO GÓMEZ, empleado, cédula de identidad N° 5.395.251-8, domiciliado en Varas Mena número trescientos noventa y nueve, comuna de San Joaquín; 6) BERNARDO LERNE BUSTAMANTE REYES, empleado, cédula de identidad N° 10081284-3, domiciliado en Lourdes número mil diez, comuna de Santiago; 7) EDITH RUTH CARILLANCA MANQUI, empleada, cédula de identidad N° 6.799.438-8, domiciliada en Tehualda número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, comuna de Quinta Normal; 8) MANUEL JESÚS CONTRERAS FIGUEROA, empleado, cédula de identidad N° 5.032.192-4, domiciliado en Luis Larraín número siete mil ochocientos cincuenta y tres, comuna de Cerro Navia; 9) CLAUDIA ANDREA DÍAZ JIMÉNEZ, empleada, cédula de identidad N° 11.866.728-K, domiciliada en Antillanca número dos mil seiscientos setenta y cuatro, comuna de Puente Alto; 10) AUGUSTO GABRIEL ESCOBAR KEILENDT, empleado, cédula de identidad N° 12.830.176-3, domiciliado en Ferradi número ciento sesenta y nueve, comuna de Lo Espejo; 11) JOSÉ TOMÁS FLORES MIRANDA, empleado, cédula de identidad N° 12.242.319-0, domiciliado en Primera Avenida número mil doscientos nove

Fundamentos

considerando séptimo precedente.” “b) Indemnización por años de servicio, prestación esta que deberá pagarse incrementada en un 50% de recargo legal, debiendo determinarse el monto a pagar a cada trabajador mediante liquidación a practicarse en la oportunidad procesal pertinente, en los términos señalados en el considerando décimo, para cuyo efecto deberá estarse a las remuneraciones, fecha de inicio y término de los servicios consignadas para cada uno de los demandantes en tablas insertas en los considerandos séptimo y octavo precedentes.” “c) Feriado proporcional, debiendo determinarse el monto a pagar a cada demandante mediante liquidación a practicarse en la oportunidad procesal pertinente, respecto de los siguientes trabajadores: Rafael Segundo Jorquera Ríos, Pablo Andrés Rodríguez Machuca, Jhonny Isaías Troncoso González, Paola Carolina Acevedo Sandoval, María Verónica Aguayo Menares, Carlos Andrés Aguirre Hernández, Carlos Eduardo Arratia González, Ricardo Bravo Gómez, Edith Ruth Carillanca Manqui, Manuel Jesús Contreras Figueroa, Claudia Andrea Díaz Jiménez, Rosa Genoveva Díaz Zúñiga, Augusto Gabriel Escobar Keilendt, Arturo Javier Galarce Arellano, Miryam Gallardo Gajardo, Juan Antonio Garrido Hinojosa, Flor Giacomozzi Novoa, Cristián Marcelo González Salvo, Enrique Guerrero Mohr, José Marcelo Hernández Marciel, José Marco Hormazábal Landaeta, Ana María Huenulaf Jara, Juana Elena Jara Díaz, Sandra Paola León Rivas, Mirta Elena Llanos Urrutia, Sebastián Andrés Maldonado Figueroa, Adriana de las Mercedes Martínez Vergara, Clara Eleontina Molina Romero, Tomás Edgardo Muñoz Ancachay, Mirza Beatriz Orellana González, Myriam Ángela Orellana Rodríguez, Pablo César Ortiz González, Juan Alejandro Peñaloza Luna, José Luis Pino Quilodrán, Pablo Quijón Duarte, Jorge Antonio Quintana Riffo, Karen Estela Rodríguez Machuca, Guillermo Remigio Sanhueza Lagos, Juan Carlos Torres Navarro, Carlos Antonio Troncoso Mercado, Sigifredo Urrutia Parra, Margarita Olivia Valenzuela Peñaloza, Héctor Ramírez Valpreda, Hernán Segundo Vergara Zamorano, Guillermo Augusto Villagra Rodríguez, Oscar Eladio Zamorano Gavilán, Bernardo Lerne Bustamante Reyes y Luis Francisco Osorio Luna.” “d) Remuneración correspondiente a 20 días del mes de mayo de 2015, prestación esta que deberá pagarse a cada trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto deberá retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, las sumas correspondientes a cotizaciones de seguridad social, debiendo determinarse el monto a pagar a los demandantes mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de esta sentencia.” “IV.- Que se condena solidariamente a las demandas a pagar a los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del autodespido de cada uno de ellos establecida en el considerando octavo precedente y hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social de los demandan

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 162, 172 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y lo señalado inequívocamente en el artículo 19 de Ley 17.322 y demás normas legales. PIDO A S.S. tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por cobro de deuda previsional y de salud, de deuda de remuneraciones y declaración de solidaridad, en contra de: 1) SCOTIABANK CHILE, representada por Diego Patricio Masola; y 2) INVERSIONES Y SERVICIOS LOS MOLLES S.A., representada por don Juan Eduardo Trucco Brito; todos ya individualizados; acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar y condenar a las demandadas al pago, en forma solidaria, de todas las prestaciones previsionales y remuneracionales, que se está solicitando según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, detalle que asciende a la cantidad de $5.317.300.865, adeudada a sus representados o la cantidad de dinero que Su Señoría declare, conforme al mérito del proceso, y que se condene expresamente en costas a los demandados, Nota al pie: suma anterior que resulta de descontar las cantidades de $378.716.892, correspondientes al Gerente de las empresas Plastisol y Elastopac II don Pablo Andrés Rodríguez Machuca; la cantidad de $87.905.254, correspondiente a su hermana Karen Estela Rodríguez Machuca y la cantidad de $86.299.901, correspondiente la suegra del Sr. Rodríguez Machuca, doña Margarita Olivia Valenzuela Peñaloza. Cumple lo ordenado: medi

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Sentencia definitiva RIT: O-5566-2023 RUC: 23-4-0504879-5 __________________/ Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Héctor Riccardi Gajardo, abogado, cédula de identidad número 3.752.944-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes 9460, oficina 1303, comuna de Las Condes, en representación convencional de 1) PAOLA CAROLINA ACEVEDO SANDOVAL,

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