SCOTIABANK CHILE S. A./VALDERRAMA
Rol
C-6159-2021
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para estos efectosó en Avenida Nueva Providencia 1881, Oficina 2006-2007, comuna de Providencia de esta ciudad, mandatario judicial, en representaci nó convencional de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominaci n,ó cuyo representante legal es su Gerente General, Diego Masola, contador p blico, todos domiciliados en el mismo domicilio anterior y en Lautaro Nú º 692 Edificio La Serena, Oficina 301, comuna y ciudad de Los ngeles,Á quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Paulina Andrea Valderrama Willz, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en El Molino 1755 1709, comuna de Independencia de esta ciudad; Llano Subercaseaux 2957, Departamento 607, comuna y ciudad de Santiago, y Los Alacalufes 1061, Villa Obispo, comuna y ciudad de Los ngeles.Á A folio 7 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 30 compareci el ejecutado notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 35 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. Código: EJJRXQBKRGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6159-2021 Foja: 1 A folio 37 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a laí ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta y seó ó recibi la causa a prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose conó á ello el hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debió recaer; resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partesó a folios 38 y 43. A folio 45 se cit a las partes a o r sente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci ó Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Paulina Andrea Valderrama Willz, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó 160,1679 U.F., equivalente en pesos al d a 14 de julio de 2021, por la sumaí de $4.763.606.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante esta ejecuci nó hasta que el ejecutante se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dosí pagar s suscritos con fecha 9 de abril de 2021, por el ejecutante ené representaci n de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esteó ltimo en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea deú á í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg né ó í ú Ley 20.027, a saber: 1.- Pagar por 16,0168 unidades de fomento;é 2.- Pagar por 144,1511 unidades de fomento.é De acuerdo a lo pactado en los pagar s el capital adeudadoé devengar a la tasa de inter s m xima convencional que la ley permiteí é á establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Código: EJJRXQBKRGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6159-2021 Foja: 1 Adem s, se estipul en los t tulos que en caso de no pago de la deudaá ó í a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar n los interesesó é á vencidos y la obligaci n devengar a favor del banco, a partir de esa mismaó á fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximaí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , aó é menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú En el caso de los pagar s objeto de esta ejecuci n, los referidosé ó documentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentaci nó de la demanda, el ejecutante los hace exigibles, raz n por la cual y deó acuerdo con lo convenido, por el libelo su representado demanda el pago de las citadas deudas, anteriormente individualizadas, signadas con los n merosú 1 y 2, cuyos vencimientos son el 19 de abril de 2021, en su equivalente en pesos moneda legal al momento del pago efectivo, m s intereses pactadosá devengados y los que devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de laí í obligaci n y las costas de la causa. ó En consecuencia, el total de lo adeudado por el ejecutado asciende, en capital a la suma de 160,1679 U.F. Dej constancia que los pagar s se encuentran garantizados con laó é Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o solo laó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci n.ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente. Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: EJJRXQBKRGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T13:32:33-0300
Texto Completo (Preview)
C-6159-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6159-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALDERRAMA Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci ó Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para estos efectosó en Avenida Nueva Providencia 1881,
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