2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROFESOR GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH CON JURIDICA

Rol

I-332-2023

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Maria Paz Fuentes Valdivieso, abogado, actuando en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN GUILLERMO GONZALEZ HEINRICH, RUT N° 65.135.529-K, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. JOSE PEDRO ALESSANDRI N° 352, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por su respectivo jefe don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ambos con domicilio en calle Campos de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa, y puntualmente en contra de su Resolución Exenta N°154 de fecha 24 de mayo de 2023 que ratifica la Resolución Exenta Nº1983/2023/2 correlativos 1-2-3, de fecha 19 de enero de 2023, notificada a su parte por correo electrónico con fecha 24 de mayo de 2023, solicitando se deje sin efecto las multas impuestas por las razones siguientes. Expone que con fecha 7 de diciembre de 2022, durante fiscalización efectuada por el funcionario Sebastián Orellana Navarro, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, determinó aplicar a su representada tres multas que en total ascienden a la suma de $8.115.097 aproximadamente, las cuales se encuentran detalladas en la correspondientes a Resolución de Multa N°1983/23/2, de fecha 19 de enero de 2023, por supuestas infracciones al artículo 326 inciso 2º y el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y artículo 31 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 32 del DFL N°2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: artículo 8° de la Ley 18.018 y el artículo 30del DS N| 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, fundando estas en los siguientes hechos: 1.- NO CUMPLIR ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO, TODA VEZ QUE EL EMPLEADOR NO DA CUMPLIMIENTO A LOS ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO SEXTO, INCISO 2 DEL CONTRATO COLECTIVO DEL SINDICATO CENTRO EDUCACIONAL GUILLERMO GONZÁLEZ HEINRICH, AFECTANDO A LOS TRABAJADORES PAULINA ARMIJO COPIA, RODRIG

Fundamentos

motivos: A.- En cuanto al primer y segundo cargo referente a no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a extensión de beneficios de instrumentos colectivos extinguidos y el no pagar las remuneraciones bajo concepto de Bienios, correspondiente al 3% del sueldo base, cada dos años de servicio, se incurre en un error de hecho ya que la multa se impone por el no pago a los tres trabajadores de los bienios, en circunstancias que no habría existido tal incumplimiento, como así tampoco existiría falta al no haberse consignado por escrito en los contratos de trabajo estipulaciones que derivan de modificaciones y estipulaciones legales, las que como se indicará han sido en todo momento observadas y cumplidas por parte de su representada. Explica que con fecha mayo de 2021 el colegio que representa ingresó a carrera docente, suscribiendo un anexo mediante el cual aceptaban dicha inclusión en ese programa estatal. Atendido ello, si existe y fue acompañado en su oportunidad el anexo mediante el cual los trabajadores mencionados reconocen la entrada en vigencia de una forma distinta de pago de los bienios, ya que ahora se incluyen en sus remuneraciones, pasando a ser parte de la misma sin necesidad de convenio colectivo alguno. Expone que el cálculo de la remuneración para los profesores consta de tres ítems: componente de experiencia, componente de progresión y componente fijo (este último siempre y cuando corresponda), lo cual se traduce en ciertos porcentajes y asignaciones a pagar. Sin embargo, para el paso de un régimen de remuneraciones a otro se realiza el cálculo de las 6 últimas remuneraciones que contempla todos los beneficios recibidos por los trabajadores (bienios) sacando un promedio el cual en ningún caso con la aplicación de los factores propios de las remuneraciones de carrera docente puede ser menor al promedio antes referido. En efecto si el profesor recibía una renta mensual de $1.300.000 y habiendo aplicado los factores de la carrera docente, resulta una renta de $1.000.000, el empleador debe mediante una asignación complementaria, suplir ese delta de $300.000. Atendido lo antes expuesto, señala que queda claro que los bienios se pagan a los trabajadores pero por otras asignaciones. Sostiene que se puede apreciar que el cálculo de las nuevas asignaciones que establece la carrera docente contempla el pago de bienios, por lo cual, no es correcto afirmar que no se paguen o que no se dé cumplimiento al convenio colectivo, sino que tal como se puede verificar en las liquidaciones de sueldo acompañadas, estos se pagan con una asignación distinta, haciendo imposible que en la práctica se pueda verificar un pago duplicado, ya que se configuraría un enriquecimiento sin causa respecto de los trabajadores y una malversación de fondos públicos, para el sostenedor, ya que las asignaciones se pagan con los recursos recibidos de parte del Estado de Chile. Señala que el colegio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11, 326, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 505, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 1°, 23, 31 y 32 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación deducida por doña Maria Paz Fuentes Valdivieso, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN GUILLERMO GONZALEZ HEINRICH, RUT N° 65.135.529-K, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, sólo en cuanto se resuelve que se rebajan las siguientes multas mantenidas en la Resolución N°154/2023, de 24 de mayo de 2023: a.- Multa N°1, contenida en la Resolución de Multa N°1983/2023/2, de 19 de enero de 2023, de 10 UTM a 5 UTM (unidades tributarias mensuales). b.- Multa N°3, contenida en la Resolución de Multa N°1983/2023/2, de 19 de enero de 2023, de 26,73 IMM a 10 IMM (ingresos mínimos mensuales). II.- Que, en lo demás, se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-332-2023 RUC 23-4-0492955-0 Dictada por doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Maria Paz Fuentes Valdivieso, abogado, actuando en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN GUILLERMO GONZALEZ HEINRICH, RUT N° 65.135.529-K, ambos domiciliados para estos efectos en AVDA. JOSE PEDRO ALESSANDRI N° 352, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL

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