Juzgado de Letras de Lautaro

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-14-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece doña Carolina Andrea Barcenas Monarchk, abogada, cédula nacional de identidad Nº 13.741.560-7, en representación convencional de empresa “AC SECURITY LTDA.”, RUT 76.071.685-5, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad de Santiago, quien conforme a lo dispuesto por los artículos 446, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone recurso de reclamación en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por don Leonardo Sanzana Villar, funcionario público, ambos domiciliados en Manuel Montt Nº 280, Lautaro, por la Resolución Administrativa ORD. 918-51-2023 de 05 de Diciembre de 2023, la que pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa deducida por esta parte en contra de la multa 0910.8010.23.10-1-2-3-4-5-6, de fecha 12 de julio de 2023, confirmó las multas impuestas rebajando al 50% la multa Nº 3, Resolución que se reclama en los hechos y en el derecho, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se dejen íntegramente sin efecto las multa aplicadas o se rebajen proporcionalmente. 1.- NO ACOGER LAS OBJECIONES AL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, QUE LO INVALIDABA Y ANULABA LAS MULTAS. Señala que ha incurrido en error de hecho el Inspector del Trabajo al resolver manteniendo la validez de la presente resolución, desde el momento que ésta se practicó con fecha 12 de julio de 2023 a las 11:55 hrs., en domicilio de nuestro único cliente en la ciudad de Lautaro, Supermercado ACUENTA, es decir, en un domicilio legal que no corresponde a la empresa, en circunstancias que el domicilio legal de su representada es en la ciudad de Santiago (calle Valentín Letelier Nº 1350, Santiago), de manera que la empresa debió ser citada al correo institucional registrado ante la Dirección del Trabajo y no de manera presencial en un domicilio donde AC Ltda. sólo presta servicios externos de seguridad. Menciona como irregularidades del proceso, que la citación se practica, según el Acta de inicio de proceso de fiscalización de fecha 12 de julio de 2023, ni al empleador, al representante legal de la empresa, ni al representante legal en los términos del art. 4º del Código del Trabajo, sino que se hace a “persona adulta que se encuentra en el domicilio ya señalado”. Esto constituye un grave atentado contra el derecho de defensa de esta parte, ya que la referida citación fue recibida por una persona que es guardia de seguridad y que no es representante legal de la empresa en los términos del art. 4° del Código del Trabajo, y que además es uno de los trabajadores a fiscalizar, lo que de acuerdo a las Circulares propias del organismo invalida la citación, el procedimiento y la multa consecuente, ya que se ha corrido el riesgo serio y cierto para su representada que la citación se extraviara o no hubiera sido entregada para su legal diligenciamiento, que fue lo que precisament

Fallo

fallo del Juzgado del Trabajo de Arica (no recurrido por la Dirección del Trabajo) de fecha 15 de marzo de 2021 que precisamente redujo una multa al mínimo legal, por la falta de explicitación en la multa de la gravedad de la infracción. Dijo el Tribunal: En este sentido la resolución reclamada la N°002 sólo menciona que se trata de una infracción grave, pero no explica cómo ni por qué, cuáles son los parámetros que tuvo el inspector del trabajo para estimar que la infracción era grave, nada de eso hay en la resolución recurrida. En este orden de ideas, es un hecho que la empresa infraccionada una vez alertada de la omisión de la remisión de la copia de la carta de despido a la Inspección del Trabajo cumplió́ con dicha obligación, es decir, se trata de una empresa que verificada la omisión dio cumplimiento a la ley. Además, no existe ningún antecedente en este juicio que acredite que la empresa reclamante es de aquellas que habitualmente son fiscalizables, que mantienen multas respecto de infracciones laborales o previsionales, es decir, no existe ningún antecedente pretérito que haga suponer que la empresa es de aquellas que habitualmente infringe la ley laboral presumiéndose entonces que esta es su primera infracción. Esto lleva a regular la multa en el mínimo legal en el rango que ya se ha señalado; consecuentemente la multa se aplicara en 1 UTM. Sobre esta base entonces, la multa presente debió ser rebajada al mínimo legal, ya que conforme al acta de inicio de proceso de

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Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece doña Carolina Andrea Barcenas Monarchk, abogada, cédula nacional de identidad Nº 13.741.560-7, en representación convencional de empresa “AC SECURITY LTDA.”, RUT 76.071.685-5, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad

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