Juzgado de Letras de Limache

MORALES/INGENIERIA Y CONSTRUCCION MST SPA

Rol

O-22-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, comparece don Cesar Morales Zárate, supervisor de construcción, con domicilio en avenida Libertad 63, oficina 402, Viña del Mar, deduciendo demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad de despido en contra de su ex empleadora Ingeniería y Construcción Mst SPA, del giro de su denominación, representada por don Jaime Mardones Seyler, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Cerro 056, Providencia, en su calidad de empleador y, en contra del Fisco De Chile, corporación de Derecho Público, en representación del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases, representado por el abogado procurador fiscal don Michael Wilkendorf Simpfendorfer o quien el subrogue legalmente, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 772, piso 2, Valparaíso, en su calidad de mandante y/o empresa principal, dueña de la obra y/o faena para la cual en definitiva debía prestar sus servicios. Funda su acción, señalando que con fecha 16 de octubre de 2023, ingresó a trabajar para la demandada principal como supervisor de obra en construcción, conforme establece la cláusula primera de su contrato de trabajo. En la misma cláusula se deja constancia que la obra en que se desempeñaría era la faena ubicada en la comuna de Limache, denominada “Construcción obras de emergencia del Embalse Los Aromos, Región De Valparaíso”, la que su ex empleadora ejecutaba para Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Indica que en un principio, se le hizo un contrato a plazo fijo, pasando después a contrato indefinido, aun cuando siempre se le dijo que sería hasta el final de la Obra, lo que se produciría en mayo de 2024. Durante todo el período que prestó servicios para las demandadas, se desempeñó exclusivamente en esta obra. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Hace presente que se encuentra afiliado a AFP Capital, Fonasa y AFC Chile. Luego, como un segundo capítulo, se refiere a las remuneraciones. Sobre este punto, indica que se encubrieron remuneraciones, pues lo pactado con su ex empleador era $ 1.250.000.- líquidos. Sin embargo, su ex empleadora, con el fin de eludir las cotizaciones previsionales, desglosaba esta remuneración en $686.610.- de sueldo base, más gratificaciones conforme al artículo 50 del Código del Trabajo y a ello agregaba $150.000.- de colación y $400.000.- de movilización, con lo que, pretendía encubrir remuneraciones, bajo conceptos de haberes no imponibles. Indica que $550.000.- de haberes no imponibles resulta excesivo, más aun, cuando era el ex empleador, quien, además, les proporcionaba una colación en la faena y les transportaba diariamente a él y otros compañeros en minibuses. Agrega que, por ejemplo, en el mes de noviembre, trabajó 18 horas extras e hicieron un trato por avance de obra, sin

Fallo

por tanto, de semana corrida por la suma de $15.032. Señala que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.408.262.-, que comprende el sueldo base, gratificación y asignaciones de movilización y colación, pues sólo dispone de 2 liquidaciones de sueldo, sin perjuicio de aquella superior que se pudiere determinar durante la secuela del juicio. En cuanto a su capítulo III., sobre la terminación laboral, indica que ocurrió el 12 de enero de 2024, cuando su ex empleadora le entregó una carta de aviso de término de contrato, en la cual se informa que, de conformidad a lo previsto en el artículo primero del artículo 161 del Código del Trabajo, pondrá término a su contrato de trabajo con esa fecha y que al término de los mismos le hará el pago de las prestaciones e indemnizaciones que allí se indican, las que no han sido pagadas. Agrega que hizo el reclamo ante la Inspección del Trabajo, con fecha 15 de enero de 2024, citándose a un comparendo de conciliación, en el cual la demandada no asistió. En cuarto termino, alude a la falta de justificación del despido y la nulidad del mismo. Respecto a lo primero, sostiene que la carta de despido por la cual se pone término a su contrato de trabajo, no señala ningún hecho que permita justificar la causal, puesto que indica: “Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, derivada de la ree

Texto Completo (Preview)

No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación de la referida sentencia la del día de hoy. PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: De

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