PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VENEGAS
Rol
C-4240-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representado por don Claudio Cisternas Duque, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS VENEGAS TORRES, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Cuca Burchard N°136, Loteo Portal del Libertador, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré Nº2011301, por la suma de $11.967.112.- con vencimiento el día 12 de septiembre de 2023, suscrito por don Servio Ulloa Ojeda, en representación de Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada; agrega que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS VENEGAS TORRES, ya individualizado, por la suma de $11.967.112.- más intereses y costas ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagaré, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas con expresa condenación en costas. 2° A folio 8, consta que la parte ejecutada fue notificada con fecha 10 de febrero de 2024, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, siendo requerida de pago el día 12 del mismo mes y año, según consta a folio 2 del cuaderno de apremio. 3° A folio 9, con fecha 20 de febrero de 2024, comparece el abogado
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b) Expone como segundo fundamento que de todas formas el mandato sería nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, ya que éste no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Señala que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Código: PVHCXQTHXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° A folio 10, de 21 de febrero de 2024, se confirió el traslado respectivo a la parte ejecutante, la cual no lo evacuó dentro del plazo legal. 5° A folio 13,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, teniendo por expresamente notificado al apoderado de la parte ejecutante a folio 15, de 17 de junio de 2024 y notificándose por cédula al apoderado de la ejecutada, a folio 19, con fecha 10 de septiembre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 21, con fecha 21 de octubre del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS VENEGAS TORRES, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.967.112.- más intereses y costas ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si no pagaré, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, don JUAN CARLOS VENEGAS TORRES, opone a la ejecución las excepciones de los números 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4240-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VENEGAS Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su
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