2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GROWING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-410-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don EDUARDO JAVIER LAVADO POCH, abogado, en representación, de la empresa GROWING S.A., ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Luis Thayer Ojeda N°157, comuna de Providencia, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº8600/24/27, de fecha 30 de abril de 2024, dictada por el fiscalizador dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, don Miguel Eduardo Pérez Orellana, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución que reclama, con costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada al efecto, comparece doña DANIELA ALEJANDRA JARA NARANJO, quien contestando la demanda solicita el rechazo de la misma, con costas, de conformidad a los argumentos que constan el registro de audio respectivo. TERCERO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos; posteriormente se recibe la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos por los cuales fue infraccionada.” CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia única los siguientes medios probatorios: DE LA RECLAMANTE: Documental: 1) Resolución de multa N°8600/24/27 de fecha 30 de abril de 2024 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 2) Correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2024, cuyo asunto es “NOTIFICA MULTA ADMINISTRATIVA”. 3) “Contrato de prestación de servicios de operación logística” de fecha 28 de noviembre de 2017 celebrado entre Growing S.A. y Droguería, Distribuidora y Logística DLI S.A. 4) Contratos de trabajo y anexos correspondientes a los siguientes trabajadores: a. Alain Gabriel Amaya Toledo. b. Ángelo Fabian Repetto Núñez. c. Carlos Primitivo Honores Miranda. d. Carlos Simón Vega Meza. e.

Fundamentos

considerando la naturaleza de los medios por los cuales realizan el expendio. La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de un práctico de farmacia, quien deberá desempeñarla durante todo su horario de funcionamiento, siendo su ejercicio incompatible en el mismo horario, con la de otro establecimiento farmacéutico. En caso de ausencia temporal del director técnico con ocasión de feriados legales, permisos superiores a 24 horas, licencias médicas u otros de semejante naturaleza, éste podrá ser reemplazado por otro práctico de farmacia, quien deberá notificar en forma previa o inmediata al Instituto de Salud Pública de Chile, señalando el periodo en que desempeñará las funciones. Cuando el Director Técnico deba ausentarse por motivos justificados dentro de su jornada laboral, deberá registrar dicha situación conforme lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.” Que así las cosas, el almacén farmacéutico difiere de una farmacia únicamente porque está dirigido por un práctico de farmacia, en cambio las farmacias deben ser dirigidas por un Químico Farmacéutico, quien es el jefe de local. OCTAVO: Que, revisada la normativa que antecede, en concordancia con la prueba incorporada al proceso, especialmente los contratos de trabajo y sus anexos de los trabajadores que fueron incorporados en la audiencia única, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Growing, el Set de fotografías de la bodega de la empresa “Droguería, Distribuidora y Logística DLIS S.A.”, ubicada en Av. Los Vientos N°19.867, comuna de Pudahuel, Santiago, el Listado de almacenes farmacéuticos de la Región Metropolitana donde no figura la reclamante, la Fotografía del establecimiento NG Salud Culipran y la Planilla obtenida de la página web del Ministerio de Salud donde constan las droguerías, es posible concluir que el Centro de Distribución reclamante en esta causa, no reviste la calidad de farmacia o de almacén farmacéutico, pues en ella no se efectúan ventas directas de medicamentos o estos últimos bajo receta médica, y los dependientes que en ella laboran, no lo hacen en calidad de asistente, práctico o químico farmacéutico, razones por las cuales se estima procedente acoger la pretensión que la reclamante hace en el sentido que se deje sin efecto la multa impugnada. NOVENO: Que la presente sentencia se dicta en Procedimiento Monitorio, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 496, 503, y siguientes del Código del Trabajo, Ley 21.530 y Decreto 466 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por el abogado don EDUARDO JAVIER LAVADO POCH, en representación, de la empresa GROWING S.A., en cuanto SE DEJA SIN EFECTO la multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, que le fuere aplicada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, mediante a Resolución de Multa Nº8600/24/27, de fecha 30 de abril de 2024. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I-410-2024. RUC: 24-4-0579035-8 Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don EDUARDO JAVIER LAVADO POCH, abogado, en representación, de la empresa GROWING S.A., ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Luis Thayer Ojeda N°157, comuna de Providencia, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artíc

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