Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTI

Rol

I-203-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales la que notificó en el acto al Jefe de Garita, requiriendo documentación para el día 27 de septiembre de 2023 en dependencias de la Inspección del Trabajo en la comuna de Concepción. Presencialmente y por correo se le hizo llegar a la Inspectora de terreno la documentación requerida. Luego de la fugaz estadía en el terminal y de la revisión documental que hizo la funcionaria en su oficina, con fecha 16 de octubre de 2023 notificaron a su representada de la Resolución de Multa que se reclama, que aplicó 3 sanciones a la sociedad que representa. La Nº 1) por no modificar los contratos de trabajo de 9 dependientes que se individualizan en la multa, pues el empleador que aparece en los mismos es el propietario de las máquinas y no de la Línea que representa, constituyendo infracción al Art. 11 del Código del Trabajo, aplicándose una multa de 40 UTM; La Nº 2) por no llevar su representada registro control de asistencia de los mismos 9 conductores, lo que constituye infracción al Art. 33 del Código del Trabajo, aplicándose una multa de 40 UTM; y La Nº 3), por no exhibir cierta documentación respecto de los 9 conductores ya referidos, cursando una multa de 26,73 IMM. La multa objeto de la presente reclamación adolece de un error de hecho manifiesto, pues según la forma en que su representada desarrolla su actividad económica y empresarial no hay cabida a relación laboral con los conductores de los taxibuses; la Inspectora del Trabajo se ha extralimitado en sus facultades; la relación laboral se determina por la presencia de elementos, los que no pueden constar en la fiscalización; y la forma cómo se realizó la fiscalización permite afirmar que es imposible que se haya establecido la existencia de relación laboral. En el caso que nos ocupa, la Dirección del Trabajo tiene una confusión entre los servicios licitados antes de la existencia del Transantiago y de los posteriores, en que la explotación ya no se realiza por medio de “Líneas” de taxibuses (c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCELO ANDRÉS MENDOZA ASTUDILLO, factor de comercio, en representación de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA SAN PEDRO S.A., empresa del giro de transporte público urbano de pasajeros, domiciliada en Avenida Central esquina Las Torres S/N, sector Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, quien en la representación que inviste viene en Reclamar Judicialmente contra la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente y/o por quien actualmente la reemplace o subrogue legalmente por su Jefa de Oficina, señora CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Castellón 435, Piso 5, Concepción, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 8522/23/37 de fecha 27 de septiembre de 2023 y, consiguientemente, las 3 sanciones contenidas en la Resolución, fundado en un manifiesto error de hecho, según los siguientes antecedentes: Señala que su representada es adjudicataria de la licitación de vías públicas para el transporte público urbano de pasajeros del Gran Concepción, licitación que tenía vigencia entre el año 2002 y hasta octubre de 2005 y que ha sido renovada periódicamente mediante diversas Resoluciones Exentas emitidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT), siendo la última la Nº 228/2023 SRM-BIO de 14/02/2023, que autoriza para explotar el transporte licitado urbano de pasajeros en las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, operación que se realiza por medio de taxibuses conducidos por sus propietarios (también denominados empresarios de la locomoción colectiva o dueños o propietarios de las máquinas) o bien por conductores contratados bajo régimen laboral por dichos empresarios (personas naturales o bien constituidos como personas jurídicas), máquinas que sus propietarios ponen a disposición de la adjudicataria para el cumplimento de los fines propios de la licitación por medio de un título habilitante entre el empresario y la adjudicataria de la licitación. El día 14 de septiembre de 2023 se realizó un operativo (entendemos que también a otras líneas más de taxibuses) en uno de los terminales de su representada, ubicado en Galvarino 540, sector Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, oportunidad en que se hicieron presente en forma conjunta personal de Carabineros de Chile, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social y de la Dirección del Trabajo. Por parte de la Dirección del Trabajo se apersonó la Inspectora de Terreno, Sra. Evelyn Venegas Seguel, quien SÓLO se entendió con el Inspector de Garita, Sr. José Morales Flores, a quien notificó el inicio de la fiscalización. Luego de no más de 2 horas que estuvo presente en el terminal, oportunidad en que revisó las dependencias de la empresa y dedicó el mayor tie

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada para estos efectos, legalmente y/o por quien actualmente la reemplace o la subrogue, por la Inspectora Jefa, señora CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, ya individualizadas y resuelva acoger la presente reclamación dejando sin efecto la Resolución de Multa Nº 8522/23/37 de fecha 27 de septiembre de 2023, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don Luis Molina Gacitúa, abogado, por la demandada, quien contesta la reclamación judicial deducida en contra de su representada solicitando desde ya se rechace en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, por no ser efectivos los hechos en que se funda, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 14.9.2023 se inició un proceso de fiscalización, de oficio, instruido por Circular 800-244-2023 de la Dirección del Trabajo, para ejecutar programa local de fiscalización en modalidad presencial al transporte urbano de pasajeros, a la empresa SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA SAN PEDRO S.A., la que estuvo a cargo de la fiscalizadora de la IPT de Concepción doña Karen Gutiérrez Sepúlveda. En virtud de dicha fiscalización, se dictó la Resolución de Multa N° 8522/23/37 de fecha 27.9.2023, por haberse constatado las siguientes infracciones (3), de acuerdo al sgte. detalle consignado en la mis

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCELO ANDRÉS MENDOZA ASTUDILLO, factor de comercio, en representación de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA SAN PEDRO S.A., empresa del giro de transporte público urbano de pasajeros, domiciliada en Avenida Central esquina Las Torres S/N, sector Candela

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