2º Juzgado Civil de Rancagua

PEÑA

Rol

V-663-2015

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

MUERTE PRESUNTA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, a fojas 1, con fecha 18 de diciembre de 2015, comparece don Luis Antonio Peña Valenzuela, cedula nacional de identidad Nº 7.038.501-5, domiciliado en Villa Las Almenas, pasaje 18, casa 395, Rancagua, solicitando que se declare la muerte presunta de su hermano don José Daniel Peña Valenzuela, chileno, soltero, sin hijos, empleado, cédula nacional de identidad Nº 9.320.644-4, nacido el 10 de octubre de 1961 en Peumo, quien desapareció el 5 de diciembre de 2002, fecha desde la cual no se tuvieron más noticias, ignorando si vive, debiendo presumírsele muerto para todos los efectos legales. Fundando su solicitud relata que su hermano, a la fecha de su desaparición vivía con su conviviente Catherine Fernández Sagrado y la hija de ella, Francisca Polanco Fernández, en el domicilio ubicado en Villa Las Almenas, pasaje 18, casa 375, Rancagua. Añade que en esa fecha se desempeñaba como operario en la empresa CIL Ltda., que prestaba servicios de aseo en los pabellones de la empresa Agrosuper, en el sector de Lo Miranda. Asevera que su hermano ingresó a trabajar en el turno de noche el 04 de diciembre de 2002, sin embargo, no regresó a su hogar en la mañana del 5 de diciembre de ese año, fecha desde la cual nunca más se supo de su existencia. Tampoco cobro su último sueldo en la empresa ni registró cotizaciones en AFP Provida. Fundado en lo anterior, realizó una denuncia por presunta desgracia en el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, causa rol 79048, de fecha 9 de diciembre de 2002, que contiene el parte de Carabineros Nº 1408, de fecha 6 de diciembre del año 2002, la cual fue sobreseída temporalmente. Dice haberse entrevistado con sus compañeros de trabajo, haber recorrido domicilios de sus amistades y parientes, para tratar de averiguar el paradero del desaparecido, sin embargo, dichas diligencias no tuvieron Código: EGVNXQYWQDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl éxito, pues también perdieron todo rastro, no sabiendo de él desde la fecha de su desaparición. Solicita, en definitiva, que se declare presuntivamente muerto a don José Daniel Peña Valenzuela y fijar como día del fallecimiento el último día del primer bienio contado desde las ultimas noticias. 2.- Que a folio N°1, la solicitante acompaña como medios de prueba a la presente solicitud: a) Certificado de nacimiento de José Daniel Peña Valenzuela; b) Certificado de matrimonio de José Luis Peña Zamorano y María Bernarda Valenzuela López, celebrado el 27 de febrero de 1949, Nº 12, Circunscripción de Pichidegua año 1949. c) Certificado de defunción de don José Luis Peña Zamorano, ocurrido el 02 de septiembre de 1975, en San Vicente de Tagua Tagua. d) Certificado de defunción de doña María Bernarda Valenzuela López ocurrido el 29 de noviembre de 1999 en Rancagua. e) Certificado de nacimiento de sus hermanos registrados en la circunscripción de Peumo: Cristina de los Ángeles Peña Valenzuela, 12 de octub

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código Civil y 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud y en consecuencia se declara la muerte presunta de don José Daniel Peña Valenzuela, cédula nacional de identidad Nº 9.320.644-4, nacido el 10 de octubre de 1961 en Peumo. II.- Que, se fija como día presuntivo de su muerte, el 31 de diciembre de 2004, esto es, el último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvo. III.- Que, habiendo transcurrido más de diez años desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido, se concede la posesión definitiva de sus bienes a sus presuntos herederos a la fecha de la muerte presunta. IV.- Dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 81 Nº 5 del Código Civil. Regístrese, notifíquese, obténganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4 de la Ley 20.886 y archívese en su oportunidad. Rol V-663-2015.- Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular. Código: EGVNXQYWQDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T12:07:25-0300 2024-11-04T12:55:26-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que, a fojas 1, con fecha 18 de diciembre de 2015, comparece don Luis Antonio Peña Valenzuela, cedula nacional de identidad Nº 7.038.501-5, domiciliado en Villa Las Almenas, pasaje 18, casa 395, Rancagua, solicitando que se declare la muerte presunta de su hermano don José Daniel Peña Valenzuela, chileno, soltero, s

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