2º Juzgado Civil de Rancagua

FIERRO/

Rol

V-184-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARTA INÉS FIERRO TILLERÍA, cédula de identidad N°15.229.713-0, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Ana González Nº6059, Villa San Ramón, comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su hijo don JOSÉ TOMÁS ALFREDO OSSES FIERRO, cédula nacional de identidad Nº20.355.432-K, pensionado, de su mismo domicilio, y se le declare curador de ella. Indica que su hijo tiene 24 años de edad en la actualidad y padece de Síndrome de Angelman, el cual causa un retraso en el desarrollo, problemas del habla, equilibrio, discapacidad intelectual, entre otros, motivo por el cual sobrelleva una discapacidad Global Profundo de un 100,00%, causa principal Mental Intelectual, causa secundaria Física, por lo que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen Número 31.470.461 emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de fecha 02 de abril del año 2024. Cabe señalar que es la solicitante quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que don José Osses necesita, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia y con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de su hijo, especialmente para el cobro de su pensión, pide se declare su interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de agosto del 2024, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia del requerido, acompañada por la solicitante y su apoderado, oportunidad en la que se pudo apreciar que don JOSÉ TOMÁS ALFREDO OSSES FIERRO, esta consciente pero no Código: EUXZXQVXKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habla, por lo que no se puede entablar una conversación con el y la solicitante indica que su hijo camina con apoyo y es ella quien se preocupa de todas sus necesidades desde que nació. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el interesado se encuentran los siguientes: 1. Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 18 de julio del año 2024, a nombre de don José Tomás Alfredo Osses Fierro. 2. Copia Simple credencial de discapacidad de don José Tomás Alfredo Osses Fierro. 3. Certificado de nacimiento de don José Tomás Alfredo Osses Fierro. 4. Certificados de residencia de la solicitante y de don José Tomás Alfredo Osses Fierro. 5. Certificado médico de don José Tomás Alfredo Osses Fierro, emitido por Dr. Andrés Barrios R. Neurólogo Infantil, con fecha 03 de julio de 2024. 6. Copia simple cédula de identidad de don José Tomás Alfredo Osses Fierro 7. Copia simple cédula de identidad de la solicitante. CUARTO: Que, de

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de don JOSÉ TOMÁS ALFREDO OSSES FIERRO. II.- Que, se nombra asimismo a doña MARTA INÉS FIERRO TILLERÍA, cédula de identidad número 15.229.713-0, curador general de su hijo don JOSÉ TOMÁS ALFREDO OSSES FIERRO, cédula de identidad número 6.035.549-5. Notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que, se releva al Curador General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-184-2024 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: EUXZXQVXKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T12:01:15-0300

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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARTA INÉS FIERRO TILLERÍA, cédula de identidad N°15.229.713-0, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Ana González Nº6059, Villa San Ramón, comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, res

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