ARENAS/PREDICTIVELAB SPA
Rol
O-3885-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Tomas Hansen Ibáñez, Rut 19.488.043-k LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia de carta de aviso de despido. 2) Copia de finiquito con reserva de derechos. 3) Copia de certificado De Cotizaciones Previsionales. 4) Copia de contrato de trabajo. 5) Copia de liquidaciones periodo noviembre del 2023 a enero del 2024 6) Copia de comprobante de Licencia médica El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Confesional: La parte demandante desiste de la prueba confesional. Exhibición de documentos: La parte demandante desiste de la prueba de Exhibición de documentos. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 13 de la ley 19.728, se declara: I. Que se hace lugar, a la excepción de Finiquito, opuesta por la demandada, declarándose en consecuencia que no procede reclamar respecto de algún monto por licencia médica no tramitada. II. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, en representación de doña Heather Scarlett Arenas Thomann, en contra de PREDICTIVELAB S.P.A. RUT 77.517.391-2, representada legalmente por don Nelson Danilo Valenzuela Lechuga, solo en cuanto se declara que el despido que afectó a la demandante con fecha 23 de marzo del año 2024, resulta ser improcedente e inj
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 13 de la ley 19.728, se declara: I. Que se hace lugar, a la excepción de Finiquito, opuesta por la demandada, declarándose en consecuencia que no procede reclamar respecto de algún monto por licencia médica no tramitada. II. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, en representación de doña Heather Scarlett Arenas Thomann, en contra de PREDICTIVELAB S.P.A. RUT 77.517.391-2, representada legalmente por don Nelson Danilo Valenzuela Lechuga, solo en cuanto se declara que el despido que afectó a la demandante con fecha 23 de marzo del año 2024, resulta ser improcedente e injustificado y, en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones. A. $1.851.543, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 168, letra A, del Código del Trabajo. B. $211.161, por diferencia adeudada en indemnización por años de servicios. III. Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. V. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05-11-2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0579299-7 RIT O-3885-2024 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TERMINO 13:03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440579299-7-1349-241105-00 Nº CUSTODIA ASIG
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