2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UMAÑA/CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A (CYPCO SA)

Rol

O-8715-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 183 A, 183 B, 183 E, 184, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, y normas pertinentes de la Ley N° 16744, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas AC ENFIERRADORES SPA y CYPCO S.A. a pagar la suma de $37.548.000 por concepto de lucro cesante y de $26.250.000 por concepto de daño moral a don ÁLVARO ALEJANDRO UMAÑA FUENTES. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. III.- Que se condena en costas únicamente a la demandada principal, las que se regulan en $500.000, absolviendo de las mismas a la demandada solidaria CYPCO S.A.. Devuélvanse los documentos custodiados a las partes una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-8715-2023. RUC 23-4-0537272-K. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don VÍCTOR MANUEL COVARRUBIAS SUAREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 183 A, 183 B, 183 E, 184, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, y normas pertinentes de la Ley N° 16744, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas AC ENFIERRADORES SPA y CYPCO S.A. a pagar la suma de $37.548.000 por concepto de lucro cesante y de $26.250.000 por concepto de daño moral a don ÁLVARO ALEJANDRO UMAÑA FUENTES. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. III.- Que se condena en costas únicamente a la demandada principal, las que se regulan en $500.000, absolviendo de las mismas a la demandada solidaria CYPCO S.A.. Devuélvanse los documentos custodiados a las partes una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-8715-2023. RUC 23-4-0537272-K. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don VÍCTOR MANUEL COVARRUBIAS SUAREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0537272-K RIT O-8715-2023 VÍCTOR COVARRUBIAS SUÁREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 13:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340537272-K-1349-241105-00 N° CUS

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