VARGAS/MARAGAÑO
Rol
C-471-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: RICHARD ORLANDO MUÑOZ ASENJO, abogado domiciliado en la ciudad de Osorno, calle José Joaquín Pérez N° 562, tercer piso, oficina H, en representación convencional de RICARDO ENRIQUE VARGAS ALVAREZ y JOSÉ GUIDO VARGAS ALVAREZ, ambos agricultores, domiciliados en la Comuna de Puyehue, sector Pulelfu, ex Fundo Santa Elvira, señaló: Que, deduzco demanda nulidad de los referidos actos jurídicos por las causales que indica, en contra de: 1.- IVAN ALEJANDRO MARAGAÑO HERNÁNDEZ, chileno, Profesor, soltero, cédula nacional de identidad N°13.736.113-2, domiciliado en Pasaje Valle del Elqui N°1943 de la Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. 2.- CRISTIAN LEONARD MARAGAÑO HERNÁNDEZ, chileno, soltero, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad N°13.522.385-9, domiciliado en la Comuna de Puyehue, sector Pulelfu sin número. 3.- MARIOLY SOLEDAD MARAGAÑO HERNÁNDEZ, chilena, casada, Planificadora Social, cédula nacional de identidad N°13.119.388-2, domiciliada en Pasaje Eduardo Cerna N°1059, de la ciudad de Castro. 4.- HÉCTOR DANIEL MARAGAÑO HERNÁNDEZ, chileno, soltero, técnico agrícola, cédula nacional de identidad N°13.119.387-4, domiciliado en Pasaje Quilanto N°2347, Villa Jardín del Sol, de la ciudad de Osorno, por falta de causa real y lícita, respecto de los contratos de cesión de derechos hereditarios que se individualizan a continuación, solicitando en definitiva declarar la nulidad absoluta por falta de causa real y licita respecto de las siguientes cesiones de derechos hereditarios: 1.- Cesión de derechos hereditarios, celebrados por escritura pública, con fecha 01 de septiembre del año 2.021, repertorio N°1.889, entre JOSE GUIDO VARGAS ALVAREZ, y los demandados, celebrado ante la Notario Público de Osorno, Viviana Loreto Kramm Vásquez, suplente del titular don José Dolmestch Urra. 2.- Cesión de derechos hereditarios, celebrados por escritura pública con fecha 16 de septiembre del año 2021, repertorio N° 2036, celebrado entre don Ricardo Enrique Vargas Álv
Fundamentos
considerando las formalidades actuales en las ventas de inmuebles en que ya no se usa prácticamente el dinero en efectivo, sobre todo por los riesgos que implica su traslado y lo engorroso que implica contarlo en Notaría, siendo el uso frecuente el pago con vale vista, cheque o trasferencia bancaria y en un número no menor, siendo lo normal mediante instrucciones notariales para la entrega del precio una vez inscrita la propiedad a nombre del comprador. Ahora bien, el precio de $7.000.000.- pagados por una venta consistente en el cien por ciento de las acciones y derechos hereditarios, que recaen en especial sobre un predio agrícola y ganadero, considerando la cantidad de superficie de 34,18 Has., el valor fiscal de dicha propiedad de $ 70.379.784 pesos, siendo evidente y absolutamente alejado a la realidad por varias razones: Primeramente, estamos en presencia de un campo del tipo agrícola y ganadero, el cual se encuentra ubicado Código: QMQTXQSQKBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » en un sector de amplia plusvalía y proyección Agro Residencial, donde la hectárea de terreno actualmente bordea los $ 15.000.000.- lo que multiplicado por el número de hectáreas da un valor referencia de $510.000.000.- Por otra parte, se debe destacar que una vez firmada la cesión de derechos mis representados continúan viviendo en su predio, del cual viven hace más de 30 años. De esta forma, queda en evidencia que se realizó en un periodo de tiempo, las operaciones y maniobras necesarias ya detalladas anteriormente con la intención de apropiarse de las acciones y derechos hereditarios de mis representados, en favor de los demandados quienes premeditada y dolosamente en conjunto obtuvieron de esta forma sus acciones y derechos en un precio muy inferior al valor no solo fiscal, sino comercial del mismo, y engañando a mis representados con la firma de un documento, siendo que en realidad firmaban una cesión de derechos hereditarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La acción de nulidad que se deduce, tiene por objeto reestablecer el patrimonio del haz hereditario de la de mis representados, a la época anterior a la cesión de sus acciones y derechos en la herencia de su hermano DELFIN VARGAS ÁLVAREZ, a través del cual los demandados se hicieron “formalmente” herederos y dueños del predio, debiendo restituirse las acciones y derechos supuestamente enajenadas al patrimonio de mis representados, conforme lo dispuesto en los artículos 988 y 1184, y arts. 1445 N° 4, 1467, 1474, 1477, 1478, 1682, 1683, y 1684, todos del Código Civil. El artículo 1445 N°4 del Código Civil dispone: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 4º que tenga una causa lícita”. Asimismo, el art. 1467 incisos 1° y 2° dispone que “No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por c
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo prescrito en los artículos 1437, 1445, 1467, 1681,1682, 1683, 1700, 1707 del Código Civil y 254 y siguientes de Código de Procedimiento y demás norma legales invocadas. SOLICITAN., tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de IVAN ALEJANDRO MARAGAÑO HERNÁNDEZ, CRISTIAN LEONARD MARAGAÑO HERNÁNDEZ, MAROLY SOLEDAD MARAGAÑO HERNÁNDEZ y HÉCTOR DANIEL MARAGAÑO HERNÁNDEZ, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas, declarando la nulidad absoluta por falta de causa real y lícita de los siguientes antes actos: 1.- Cesión de derechos hereditarios, celebrados con fecha 01 de septiembre del año 2021, repertorio N°1889, entre JOSE GUIDO VARGAS ALVAREZ, y los demandados, celebrado ante la Notario Público de Osorno, Viviana Loreto Kramm Vásquez, suplente del titular don José Dolmestch Urra. 2.- Cesión de derechos hereditarios, celebrados con fecha 16 de septiembre del año 2021, repertorio N° 2036, celebrado entre don Ricardo Enrique Vargas Álvarez y los demandados, ante la Notario Público de Osorno, Viviana Loreto Kramm Vásquez, suplente del titular don José Dolmestch Urra. Ordenando la cancelación de las siguientes inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Osorno: 4.- cancelar la Inscripción de herencia de Fojas 416 vta., N° 348, del año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, a nombre de los demandados y de don Hugo Varga
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-471-2023 CARATULADO : VARGAS/MARAGA OÑ Osorno, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: RICHARD ORLANDO MUÑOZ ASENJO, abogado domiciliado en la ciudad de Osorno, calle José Joaquín Pérez N° 562, tercer piso, oficina H, en representación convencional de RICARDO ENRIQUE VARGAS ALVAREZ y JOSÉ GUID
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