RUIZ/FRIGORIFICO TEMUCO S.A.
Rol
M-741-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos jurídicos que se señalan. Previas alegaciones sobre competencia procedimiento y caducidad expone que la separación se produjo con fecha 22 de julio de 2024, e interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 02 de agosto de 2024, realizando el Comparendo de Conciliación con fecha 12 de agosto de 2024, por lo que se encuentra dentro de plazo para la presentación de la presente acción. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Expone que comenzó a prestar servicio para la demandada con fecha 01 de marzo de 2022 y, a la fecha del despido su cargo era de Operario de Desposte. Su remuneración, para efectos de la base de cálculo, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, bonos de Lavado de Ropa, Bono de Producción, Bono de Productividad, así como una asignación de movilización. El promedio de los tres últimos meses de estos haberes asciende a $775.096. Durante más de 2 años prestó servicios de manera continua e ininterrumpida, hasta que, el día 22 de julio de 2024, y para su total sorpresa, su ex empleador le comunica que se termina el contrato de trabajo por la causal del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes términos: “El día 19 de julio de 2024, usted ingresó a trabajar atrasada con un retardo cercano a 1 hora y 30 minutos, lo cual genera en su respectiva área un problema de coordinación en el área de desposte, donde usted en operaria, generando desajustes que no pueden tolerarse. Que además usted durante lo que va del año 2024, ha presentado las siguientes faltas, sin justificación alguna, y debidamente sancionadas con cartas de amonestación: - 23 de abril de 2024, atraso - 3 de mayo de 2024, atraso - 3 de junio de 2024, inasistencia - 12 de julio de 2024, inasistencia Que además el año 2023 usted igual mantuvo comportamientos similares, al tener atrasos e inasistencias injustificadas, y que, pese a ello, y no haciendo caso a las cartas de amonestación que la conminaban a reconducir su actuar, usted no lo ha hecho lo que nos obliga a tomar esta decisión drástica.” Sin perjuicio que pesa sobre la contraria la carga de acreditar los hechos invocados en la misiva, debo hacer presente que en mis liquidaciones de sueldo se deja constancia de los atrasos, los que se contabilizan como horas no trabajadas. Sin embargo, en la liquidación correspondiente al mes de abril de 2024, en que se le imputa un atraso, no se registra ningún descuento por horas no trabajadas. Es más, en dicho mes realizó más de 15 horas extras, según se evidencia en el documento que agrega. Lo mismo ocurre en el mes de mayo, en que también se le imputa un atraso, pero, curiosamente, aquello no consta en su liquidación de sueldo. De hecho, este mes hizo más de 18 horas extras. A modo de ejemplo, en el mes de marzo de 2024, tuvo un atraso de 3 minutos y, pese a que realizó más de 29 horas extras en dicho mes, se le descontó por ese concepto la suma de $121.-, tal
Fallo
fallo de 29 de noviembre de 2005, causa rol N°4100-2024, ha señalado que dicha institución consiste en “(...) laprerrogativadelempleador en orden a no poner término a la relación laboral cuando el trabajador ha incurrido en una causa que justifica su despido.” A mayor abundamiento y, para dejar asentado el amplio reconocimiento de la institución del “perdón de la causal” tiene en nuestra jurisprudencia, es menester citar otro fallo de nuestro máximo tribunal, de 11 de diciembre de 2014, causa rol N°4142-2014 el que señala: “Que el “perdón de la causal” también nominda “condonación de la falta”, es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonar. Lo que también ocurre si impuso una sanción de menor entidad caso en el que se entremezcla con el principio “non bis in ídem.” En el caso de autos la carta hace alusión a supuestos hechos ocurridos en el año 2023, sin siquiera especificar fechas, los que no pueden ser considerado en el caso de autos ya que, habida consideración que el despido fue a mediados del año siguiente, resulta evidente que respecto de los mismos operó la institución del perdón de la causal. La misiva reconoce además que los supuestos incu
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Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-741-2024 comparece doña TERESA ELENA RUIZ PINO, cédula nacional de identidad N°14.138.844-4, desempleada, domiciliada en calle Las Golondrinas (Labranza) N°0462, comuna y ciudad de Temuco, deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente, en contra de su e
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