2º Juzgado Civil de Chillán

SCOTIABANK CHILE S. A./BECERRA

Rol

C-3198-2024

Fecha

2 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Cristian Vi ales Devoto, abogado, domiciliado en Pratñ N 214, cuarto piso, oficina N 402, Antofagasta, en representaci n convencional del° ° ó Banco Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, representada ó legalmente por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador p blico, ambos domiciliados enú Costanera Sur N 2710, torre A, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago y entabla° demanda ejecutiva en contra de do a Roc o Fernanda Becerra Malverde, ignorañ í profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Iquique N 4227, Antofagasta, fundado enó ° que su representado es due o de los siguientes pagar s: ñ é 1) N de operaci n 710137965825 suscrito el 25 de septiembre de 2023, por la° ó suma de $ 6.651.235, pagadera a la vista. A ade que, se pact que el pagarñ ó é devengar a inter s a la tasa m xima convencional a contar de su fecha. Indicaí é á que, la demandada se encuentra en mora en el pago y adeuda $ 6.651.235. 2) N de operaci n 710141015462 suscrito el 25 de septiembre de 2023, por la° ó suma de $ 1.538.699, pactando que a partir de su fecha devengar a una tasaí igual a la m xima convencional fojada mensualmente por la autoridad. á La demandada se encuentra en mora y adeuda $ 1.538.699. 3) N de operaci n 710116465784 suscrito el 31 de mayo de 2021 por $° ó 12.650.896, que deb an pagarse en 48 cuotas mensuales y sucesivaí s de $ 304.084, venciendo la primera de ellas el 1 de julio de 2021 y las restantes los d as 1 de cada mes. La demandada se encuentra en mora en el pago de lasí cuotas con vencimiento a partir del 1 de septiembre de 2023, cuota 27, adeudando $ 6.250.727. 4) N de operaci n 7100683600290 suscrito el 31 de agosto de 2018 por $° ó 15.492.314, que devengar a un 0,95% de inter s, pagadero en 70 cuotasí é mensuales y sucesivas, las primeras 69 de $ 305.358 y la ltima de $ 309.131,ú con vencimiento los d as 27 de cada mes a contar del 27 de septiembre deí 2018. Refiere que la demandada se encuentra en mora a conta

Fundamentos

fundamentos deí ó hechos y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a la norma legal. Asimismo, se ala que no resulta claro el resultado final respecto del cual lañ parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó Código: XRLQXQNXWTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3198-2024 Foja: 1 contra de su representada; siendo a lo menos confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n, toda vez que el monto capital, versus, el capital pagado, inter s yó é resultado final demandando por su mandante. Indica que el inter s que grava el capital se se ala en porcentajes, en contrasteé ñ con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto al ltimo respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones, se ala adem s un montoú ñ á adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo. En virtud de ello, la demandante sin justificar sus pretensiones,ñ mediante alguna operaci n aritm tica que fundamente el valor total respecto del cualó é solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo y que se de conocimientoó tanto de su parte como al Tribunal, para efectos de poder dilucidar la veracidad de la informaci n proporcionada, se ala expresamente como monto adeudado el expresado enó ñ el petitorio de su demanda, En s ntesis, al demanda deducida no cumple con losí requisitos establecidos en los numerales 1 y 4 del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, por no cumplir la designaci n clara y espec fica del Tribunal anteó í el cual se entabl , ni tampoco, tener una exposici n clara y precisa de los hechos queó ó sirven de fundamento a la demanda. N ° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, haciendo presente queí ó su representada se encuentra en la actualidad en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En conclusi n, su representado ha sido perjudicado al seró requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido un requisitoí que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. N ° 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que la leyí ó ñ 19.946 sobre protecci n de los derechos de los consumidores, se refiere en su art culo 2ó í el mbito de aplicaci n de dicha ley, especificando quedan sujetos a las disposiciones deá ó “ esta ley a) los actos jur dicos que, de conformidad a lo preceptuado en el C digo de… í ó Comercio u otras disposiciones legales, tenga el car cter de mercantiles para el proveedorá y civiles para el consumidor , por lo que se incluye dentro de esa esfera al pagar . En” é relaci n con lo anterior, el inciso 1 art culo 17 de la Ley 19.946 dispone: los contra

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibi la causa aó prueba, y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que quien comparece por el ejecutante carece de representaci nó y/o de facultades para ello; 2) Efectividad que la ejecutante otorg espera o pr rroga deló ó plazo al ejecutado; 3) Efectividad que la obligaci n de autos es nula. Hechos que loó constituyen. A folio 79 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone excepciones de los Nos 2, 4, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Respecto a la primera sostiene que elí ó demandante funda su personer a en un mandato respecto al cual no consta que no hayaí sido revocado, as como tampoco consta la vigencia de la escritura en virtud de la cualí actu el representante legal de la ejecutante, que confiri mandato. En cuanto a laó ó segunda excepci n se ala que el libelo no es claro en cuanto a sus fundamentos yó ñ pretensiones, ni en cuanto al monto que se persigue. A continuaci n se ala que eló ñ ejecutante le confiri pr rrogas para el pago del cr dito y finalmente alega la nulidad deó ó é la obligaci n argumentando que el formato del pagar no cumple con el tama o m nimoó é ñ í de la letra seg n lo dispuesto por el art culo 17 de la ley 19.496. Solicita acoger una oú í m s de las excepciones, con costas. á SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a de la ejecutante. í TERCERO: Que se

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C-3198-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3198-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BECERRA Chill ná , dos de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Cristian Vi ales Devoto, abogado, domiciliado en Pratñ N 214, cuarto piso, oficina N 402, Antofagasta, en representaci n convencional del° ° ó Banco Scoti

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