2º Juzgado Civil de Viña del Mar

ARANCIBIA/

Rol

V-85-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Carlos Mu oz Lecerfñ , abogado, en representaci n de do a ó ñ A da del Carmen Arancibiaí Bruna, chilena, casada, due a de casa, Run N° 8.141.161-1, domiciliada en pasajeñ 3, n mero 116-A, poblaci n Los Limonares, Vi a del Mar, en su calidad de curadaú ó ñ definitiva y representante de don Jorge Enrique G mez Sep lvedaó ú , chileno, Run N° 8.743.066-9, interdicto por discapacidad, del mismo domicilio que su curadora, qui n en la representaci n que inviste, é ó solicita la autorizaci n para enajenar losó derechos hereditarios que le corresponde al interdicto en el dominio del Lote n mero ciento diecis is A, ubicado en el predio denominado Elú é Limonar, Poblaci n Los Limonares de Vi a del Mar, individualizado en eló ñ plano agregado con el n mero 493 al Registro de Documentos: delú Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so del a o 1979, cuya inscripci ní í ñ ó especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 7069 vuelta, n mero 8215ú del Registro de Propiedad del a o 2022 en el Conservador de Bienes Ra cesñ í de Vi a del Marñ . Se ala que, seg n consta de sentencia de fecha 17 de marzo de 2022 enñ ú causa rol V-294-2021 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Vi a del Mar y enñ copia de inscripci n de fecha 2 de junio de 2022, que rola inscrita a fojas 1293ó n mero 1457 del Registro de Prohibiciones del a o 2022, de cargo del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, documentos que se encuentran acompa ados aí ñ ñ los autos, do a A da del Carmen Arancibia Bruna es la curadora definitiva de suñ í c nyuge Jorge Enrique G mez Sep lveda, ya individualizado.ó ó ú Manifiesta que, dentro del patrimonio de don Jorge Enrique G mezó Sep lveda, figura el bien quedado de la sucesi n por causa de muerte de do aú ó ñ Ester Sep lveda Gamboa, correspondiente a la herencia recibida por do a Petronilaú ñ Yeny G mez Sep lveda, Run N° 9.682.526-9, con domicilio en San Francisco 9ó ú Cerro Placeres, Valpara so; d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 817 y 819 del C digo de Procedimiento Civil, ó y de conformidad al m rito de losé antecedentes allegados y analizados se declara que: Se concede a do a ñ A da del Carmen Arancibia Brunaí , la autorizaci n paraó enajenar los derechos que le corresponde al interdicto, don Jorge Enrique G mez Sep lveda, en el Lote n mero ciento diecis is A, ubicado en eló ú ú é predio denominado El Limonar, Poblaci n Los Limonares de Vi a del Mar,ó ñ individualizado en el plano agregado con el n mero 493 al Registro deú Documentos: del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so del a o 1979,í í ñ cuya inscripci n especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 7069ó vuelta, n mero 8215 del Registro de Propiedad del a o 2022 en elú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, en la forma indicada por elí ñ se or Defensor P blico. ñ ú Que se concede la autorizaci n por el plazo de un a o, desde que laó ñ presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-85-2024 Dictada por do a,ñ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Código: CFXXXQDVXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Código: CFXXXQDVXRV Este documento tiene firm

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-85-2024 CARATULADO : ARANCIBIA/ Vi a del ñ Mar, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: Primero: Que, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Carlos Mu oz Lecerfñ , abogado, en representaci n de do a ó ñ A da del Carmen Arancibiaí Bruna, chilena, casada, due a de casa,

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