2º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PUELLES

Rol

C-6148-2023

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Barbara Larra n Erazoí , abogada, domiciliada en San Diego N 81, piso 8,° comuna de Santiago, en representaci n convencional deó Banco del Estado de Chile, Empresa Aut noma del Estado, representada por su gerente general Oscar Ra l Gonz lezó ú á Narbona, ingeniero civil, todos en su mismo domicilio, contra Hermes Ra l Puellesú Alvarado, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Sao Paulo N 573, comuna de Sanó ° Miguel. Se ala que su representado es due o del pagar N 34141860 que se acompa a,ñ ñ é ° ñ que fue suscrito el 6 de octubre de 2023, en calidad de deudor principal por el ejecutado, por la suma de $11.083.320.-, por concepto de capital, m s un inter s delá é 1,03% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales yó sucesivas de $379.384.- cada una, salvo la ltima cuota de $379.377.-, todas conú vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 5 de diciembreí í de 2022. Agrega que se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. Adem s,ó ó á el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 1,00% anual sobre el capitaló ó garantizado que recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ Código: XGBQXQEVVNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6148-2023 Foja: 1 (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 80% del saldoé í capital. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y porá é lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. En segundo lugar, fundamenta esta excepci n citando el art culo 6, inciso final,ó í ltima parte de la Ley N 18.010, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 17 incisoú ° ó í primero de la Ley N 19.496.° As , el pagar fundamente de autos no cumple con el requisito de la normativa,í é por cuanto el tama o de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tama oñ ñ de letra de 2.5 mil metro establecido por la ley; sino que es inferior a ello. í Indica, que, debido a las normas se añ ladas, no es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar de autos, ya que tal cual lo se ala la legislaci n, a su respecto lasá é ñ ó cl usulas que no cumplan con el requisito del tama o de la letra, no le producen efectoá ñ alguno. Código: XGBQXQEVVNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6148-2023 Foja: 1 En tercer lugar, por ltimo, interpone ú la excepci n del N 11 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil,ó esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó plazo. Sobre esta, hace presente que se encuentra en conversaciones con la actora y se le han concedido esperas y se la ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por lo que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido un requisito que las leyes prescribení como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. A folio 20, la parte ejecutante evacuando el traslado solicita el rechazo de las excepciones. Respecto de la excepci n del N 7 del art culo 464, se ala que la aó ° í ñ rgumentaci nó de la ejecutada no es v lida, atendido a que es manifiesto que el impuesto respectivo sá í fue enterado en conformidad a la ley, debiendo, por ende, ser la excepci n rechazada. ó Cita luego el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que esteí ó ñ art culo da m rito ejecutivo al t tulo de autos no establece m s requisitos que laí é í á autorizaci n de la firma del suscriptor del pagar por notario p blico, y que dichaó é ú autorizaci n consta en el t tulo acompa ado a la demanda, cuando se estampaó í ñ en el mismo, en ning n caso se se ala que deba presentarse registro ante el Servicio deú ñ Impuesto Internos. En relaci n con la nulidad de la obligaci n, sobre la primera fundamentaci n,ó ó ó se ala no existe argumento alguno hecho valer por la contraria que pueda llevar alñ Tribunal a otorgarle alg n m rito, esto dado que carece de l gica, atendido que el t tuloú é ó í fundante corresponde uno de naturaleza mercantil, sujeto a un plazo fijo para su pago, por lo cual y en virtud de lo dispuesto en el art culo 50 inciso 3í de la Ley N 18.092, el° cual cita no era de su carga exhibir y presentar el documento para su cobro al deudor, bastando para el

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, correspondiente a 30 cuotas impagas, demandando la suma de $9.236.1000.-, m s los intereses pactados devengados y los queá se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 1,00% anualá ó sobre el saldo capital garantizado por el FOGAPE, m s costas de esta causa. á Refiere que, como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el suscriptoré ó relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de esteó ó encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Con todo, previa cita de las normas que refiere, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $9.236.100.-, m s la comisi n legal del 1,00%á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el FOGAPE, m s intereses pactados yá costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que aó su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 14, el 13 de noviembre de 2023, consta la notificaci n conforme al art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil al ejecutado, requiri ndosele de pago el 15 deó é noviembre de 2023, seg n consta a folio 3 del c

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C-6148-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6148-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PUELLES San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Barbara Larra n Erazoí , abogada, domiciliada en San Diego N

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