CASINO DE JUEGOS DE IQUIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-36-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos además de conocer lo establecido en los dictámenes de la Dirección del Trabajo N° 1889/34 de 9 de abril de 2016 y N° 3017/81 de 7 de julio de 2027 (SIC), basando sus alegaciones de que el Casino de Juegos debe tener continuidad de servicios por cuestiones de interés público y función social. Calificó de antojadiza la doctrina administrativa vigente a lo cual señaló que la Dirección del Trabajo obró dentro de la órbita de sus atribuciones la cual se encuentra en la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en su artículo 1 letra a) que autoriza a dicha repartición pública la facultad de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral pudiendo realizar una serie de diligencias y actuaciones en aras de dicha función. Adicionó que el artículo 5 letra B) de la ley orgánica indicada entrega al Director del Trabajo fijar la interpretación de la legislación laboral a través de la dictación de dictámenes, y al efecto emitió el dictamen Ord 3017/081 de 6 de julio de 2017 en el que adoptó un sentido interpretativo respecto a la aplicación del inciso 1 del artículo 38 del Código del Trabajo, el que concluye que los trabajadores que se desempeñan en la atención directa al público en Casinos de Juego se encuentran comprendidos en el numeral 7 de dicho inciso y no en el N° 2, porque en la prestación de servicios en domingo o festivos respecto de tales trabajadores predomina la satisfacción de una conducta de consumo recreacional, resultando irrelevante que el servicio que presten exija continuidad por las necesidades que satisfacen o para evitar perjuicio público. Expuso que su criterio respecto a que los Casinos de Juegos son establecimientos de comercio es compartido por jurisprudencia de la Corte Suprema. En lo relativo a la multa 1154/2024/12-2 indicó que los días feriados trabajados, no fueron pagados ni compensados. Con todo lo dicho afirmó que las resoluciones que contienen la aplicación de las multas se encuentran ajustadas a derecho y que está facultada la re
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que, compareció en representación de Casino de Juegos de Iquique S.A. don Carlos Silva Alliende, abogado, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N° 2755, Iquique quien dedujo reclamo judicial en contra de don Melvin Rivera Erazo, Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, quien solicitó que se acoja el reclamo deducido y se deje sin efecto las multas cursadas singularizadas con los números 1154/24/12 y 8505/24/16 notificadas a su representada el día 4 y 5 de abril de 2024 respectivamente. Manifestó que la multa N° 1154/24/12 se le impuso porque no liquidó ni pagó con el recargo de, a lo menos, un 30% las horas ordinarias trabajadas en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período, a los trabajadores del comercio, según el siguiente detalle el que se adjunta a esta resolución de multa y que forma parte íntegra de la misma. Además, se le impuso dicha multa porque no pagó las horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias, habiéndose constatado que los feriados trabajados fueron pagados o compensados. Lo anterior respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican; Marcelo Frías Rojas: 27.10.2023, 01.11.2023; Cristel Flores Gómez: 08.12.2022, 07.04.2023, 08.04.2023; Camilo Chavarry García: 25.12.2023, 01.01.2024. A su turno la multa N° 8505/24/16 se impuso por no liquidar ni pagar con el recargo de, a lo menos, un 30%, las horas ordinarias trabajadas en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período, en relación con los trabajadores Dubraska Escalona Viloria RUN 26.712.960-6 quien trabajó los días 04-11-18 y 25 de febrero de 2024 y 24 y 31 de marzo de 2024; Bárbara García-Rico Troncoso RUN 16.668.117-0 quien trabajó los días 11-18 y 25 de febrero de 2024 y 03 y 10 de marzo 2024; Ariadna Pérez Ramírez RUN 20.096.833-6 quien trabajó los días 04-11-18 y 25 de febrero de 2024 y 03-10 y 17 de marzo de 2024; Ruth Camasury Saucedo RUN 22.583.131-9 quien trabajó los días 04-11-18 y 25 de febrero de 2024 y 03 y 31 de marzo de 2024; Ruht (SIC) Gabriel Choque RUN 22.583.131-9 quien trabajó los días 04-11 y 18 de febrero de 2024 y 17-24 y 31 de marzo de 2024; Diego Ojeda Rodriguez RUN 16.684.214-6 quien trabajó los días 04-18 y 25 de febrero de 2024 y 03 y 10 de marzo de 2024; Marcelo Tirado Henríquez RUN 20.131.514-K quien trabajó los días 11-18 y 25 de febrero de 2024 y 03 y 10 de marzo de 2024; Claudia Vargas Zubieta RUN 23.323.775-2 quien trabajó los días 04-11 y 18 de febrero de febrero de 2024 y 10-17 y 24 de marzo de 2024; Oscar Ross Dupuoy RUN 13.865.058-8 quien trabajó los días 04-11-18 y 25 de febrero de 2024 y 03-10 y 17 de marzo de 2024; y Jonathan Agüero Figueroa RUN 18.726.937-7 quien trabajó los días 11-18 y 25 de febrero de 2024 y 03-10-24 y 31 de marzo de 2024. Añadió que las normas estimadas infrin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en artículos 1°, 2°, 7°,38, 420, 425, 429, 432, 434, 446,489 y siguientes, 503 y 505, del Código del Trabajo; artículo tercero transitorios de la ley 21.561, SE DECLARA I.-Que, se rechaza la reclamación interpuesta por Casino de Juegos de Iquique S.A., en contra Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por su Inspector Provincial don Melvin Rivera Erazo. En consecuencia, se mantienen las resoluciones de multa N° 1154/24/12-1 y 2 y 8505/24/16-1. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-36-2024 Dictada por don SERGIO ALMONACID MUÑOZ, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Reclamo judicial Multa laboral DEMANDANTE : Casino de Juegos de Iquique S.A. DEMANDADA : Inspección Provincial del Trabajo de Iquique RIT : I-36-2024 RUC : 24- 4-0569460-K ________________________________________________________________________ Iquique, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando PRIMERO: Que, compareció en
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