1º Juzgado Civil de Puente Alto

SOC. COMERCIAL PUNTO ELECTRICO LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-3522-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 4 de abril de 2023, comparece don Juan Francisco Schenke Reyes, abogado, en representación judicial de SOCIEDAD COMERCIAL PUNTO ELÉCTRICO LIMITADA, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio Norte N°1.777, piso 11, comuna de Vitacura, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos correspondientes desde el segundo semestre de 2015 al primer semestre de 2020. Expresa que consta en el certificado acompañado que adeuda a la Ilustrísima Municipalidad de Puente Alto impuestos por concepto de patente comercial desde el segundo semestre de 2015 hasta el primer semestre del 2023 por la suma total de $58.193.165.- Agrega que la acción para el cobro de la deuda por los periodos correspondientes del segundo semestre de 2015 al primer semestre del 2020 se encuentra prescrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 20 de abril de 2023, se dio curso a la demanda, notificándose personalmente a la demandada el día 9 de junio del mismo año. Con fecha 1 de agosto de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 22 de agosto de 2023 se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía de la parte demandante, confiriéndose traslado para la dúplica a la demandada. Con fecha 29 de agosto de 2023, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, quien evacua la dúplica, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que proce

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, y contestada la demanda en rebeldía de la demandada, corresponde al actor conforme las reglas establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alega. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de patentes comerciales, como su extinción mediante la prescripción. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de Calculo retroactivo de patentes semestral emitido por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto de fecha 23 de febrero de 2023. 2. Copia de Calculo retroactivo de patentes semestral emitido por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto de fecha 18 de octubre. QUINTO: Que la parte demandada acompañó la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 425 de fecha 15 de junio de 2023, emitido por el Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. 2. Certificado de deuda de fecha 13 de junio de 2023. SEXTO: Que, conforme a la prueba documental rendida en autos por la demandante y demandada, da cuenta de la existencia de la obligación que tenía la demandante de pagar la patente comercial, y da por acreditado que efectivamente el actor se encuentra en mora en el pago de su patente comercial, según el certificado de deuda acompañado, por los periodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2015 al primer semestre del año 2023. SÉPTIMO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes comerciales, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 4 de abril de 2023 y su notificación el 9 de junio del mismo año, la acción de cobro por concepto de pago patente se encuentra prescrita a partir del segundo semestre del año 2020, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles, por lo que se acogerá la demanda en los términos solicitados, como se dirá. OCTAVO: Que,

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y Código: UBYXQQTTLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cualquier otro recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda deducida por don Juan Francisco Schenke Reyes, en representación de Sociedad Comercial Punto Eléctrico Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas, correspondientes al segundo semestre del año 2015 al primer semestre del año 2020, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por cédula y, en su oportunidad, archívese. Dese cumplimiento a lo ordenado a folio 26, debiendo notificarse a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedim

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3522-2023 CARATULADO : SOC. COMERCIAL PUNTO ELECTRICO LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 4 de abril de 2023, comparece don Juan Francisco Schenke Reyes, abogado, en representación judicial de SOCIEDAD COMERCIAL PUNTO ELÉCTRICO LIM

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